Ficha informativa
El Comité Departamental de Etnografía y Folklore (CDEF) solicitó la anulación de la declaratoria patrimonial de la Entrada Folklórica Universitaria de Oruro, argumentando que no es un hecho folklórico tradicional y que su reconocimiento podría afectar el patrimonio cultural inmaterial.
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Contexto:
El CDEF considera que la Entrada Universitaria es una manifestación de proyección folklórica, no un hecho folklórico tradicional. Las expresiones patrimoniales deben ser transmitidas de generación en generación, mientras que la proyección folklórica se refiere a recreaciones artísticas. El Carnaval de Oruro es un ejemplo de patrimonio cultural inmaterial reconocido por la Unesco.
El CDEF enfatiza que su observación no desconoce el valor cultural o artístico de la Entrada Universitaria, pero sostiene que ello no justifica su clasificación como patrimonio cultural inmaterial. Exhorta a las autoridades a revisar la declaratoria según criterios técnicos y jurídicos.
Por qué importa:
Reconocer como patrimonio cultural inmaterial a expresiones de proyección folklórica puede generar confusión conceptual y afectar los mecanismos de protección del patrimonio tradicional, como el Carnaval de Oruro.
Datos clave:
- Norma: Ley 602 de Gestión del Patrimonio Cultural Boliviano
- Año de primera Entrada Folklórica Universitaria en La Paz: 1988
- Año de instauración de la versión orureña: 1999
El CDEF solicita la abrogación de la norma municipal
El Comité Departamental de Etnografía y Folklore (CDEF) pidió la abrogación de la norma municipal que declaró Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Oruro a la Entrada Folklórica Universitaria de la Universidad Técnica de Oruro (UTO). Esta solicitud se basa en que consideran que la medida es incompatible con la Constitución Política del Estado, la Ley 602 de Gestión del Patrimonio Cultural Boliviano y los criterios establecidos por la Unesco para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
Manifestación folklórica o patrimonio cultural inmaterial
A través de un pronunciamiento público, el CDEF sostuvo que la Entrada Universitaria constituye una manifestación de proyección folklórica y no un hecho folklórico tradicional. Por lo tanto, no correspondería su reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial. El documento señala que las expresiones patrimoniales son aquellas transmitidas de generación en generación dentro de las comunidades, mientras que la proyección folklórica corresponde a recreaciones, adaptaciones o representaciones artísticas inspiradas en elementos de la cultura tradicional.
Características contemporáneas de la Entrada Universitaria
Bajo ese criterio, el CDEF afirma que la Entrada Universitaria pertenece al ámbito académico y artístico, pero no al patrimonio cultural inmaterial. La entidad recuerda además que la primera Entrada Folklórica Universitaria del país se realizó en La Paz en 1988 y que la versión orureña fue instaurada en 1999. Estos aspectos evidencian su carácter contemporáneo e institucional.
Confusión conceptual y protección del patrimonio tradicional
El CDEF sostiene que reconocer como patrimonio cultural inmaterial a expresiones de proyección folklórica puede generar confusión conceptual y afectar los mecanismos de protección de las manifestaciones tradicionales. Entre ellas se encuentra el Carnaval de Oruro, inscrito por la Unesco como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad y posteriormente incorporado a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Valor cultural sin reconocimiento como patrimonio inmaterial
En el pronunciamiento, el CDEF enfatiza que su observación no implica desconocer el valor cultural, artístico o académico de la Entrada Universitaria. Por el contrario, reconoce su aporte a la difusión de danzas y expresiones culturales. Sin embargo, insiste en que ello no convierte automáticamente a esta entrada en patrimonio cultural inmaterial.
Llamado a las autoridades municipales y legislativas
Finalmente, el Comité Departamental de Etnografía y Folklore exhortó a las autoridades municipales y legislativas a revisar la declaratoria. Además, pidió adecuar sus decisiones a los criterios técnicos, jurídicos y científicos que rigen la protección del patrimonio cultural. Ratificaron su posición de que la Entrada Universitaria debe ser entendida como una manifestación de proyección folklórica y no como una expresión patrimonial en los términos establecidos por la normativa vigente.
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