Ficha informativa
El presidente Rodrigo Paz firmó el Decreto Supremo 5644 el 30 de junio de 2026, autorizando la importación excepcional de diésel y gasolina para mitigar la emergencia energética en Bolivia.
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Contexto:
La norma busca mitigar los efectos de la emergencia energética y social declarada a principios de 2026. Se permite la importación tanto para consumo propio como para comercialización en estaciones de servicio a precios de mercado.
Los interesados deberán cumplir con trámites administrativos y obtener autorizaciones previas de la ANH y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas. Se espera una Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías para activar este mecanismo.
Por qué importa:
La medida permitirá un respiro al abastecimiento nacional mediante el sector privado, pero prohíbe mezclar el combustible importado con el carburante subvencionado por YPFB.
Datos clave:
- Fecha: 30 de junio de 2026
- Decreto Supremo: 5644
- Volúmenes para venta directa: iguales o mayores a 5.000 litros
- Volúmenes menores para estaciones de servicio: menos de 5.000 litros
Bolivia autoriza importación de diésel y gasolina
El 30 de junio, en un giro clave para la política energética del país, el Presidente Rodrigo Paz y su gabinete ministerial firmaron el Decreto Supremo 5644. Esta norma autoriza de manera excepcional a personas naturales y jurídicas privadas, así como a entidades públicas, a importar diésel y gasolina. La medida busca mitigar los efectos de la emergencia energética y social declarada a principios de este año.
Condiciones para la importación
La norma permitirá la importación tanto para el consumo propio como para la comercialización en estaciones de servicio a “precios de mercado”. Sin embargo, establece un límite estricto: queda terminantemente prohibido mezclar el combustible importado por privados con el carburante subvencionado que distribuye Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). El artículo 12 del decreto es tajante al señalar que los surtidores y puestos de venta no podrán “trasvasijar, mezclar o realizar cualquier forma de combinación” entre ambos productos.
Mezcla permitida
Lo que sí se permite es combinar los carburantes importados con aditivos de origen vegetal de producción nacional. La libre importación no será automática. Para traer combustible al país, los interesados deberán cumplir con un trámite administrativo que incluye la obtención de autorizaciones previas por parte de dos entidades clave:
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): Regulará los aspectos técnicos y de comercialización.
- El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas: Encargado de fiscalizar el ingreso de estos componentes.
Distribución del combustible importado
El decreto también establece cómo se debe distribuir el combustible importado en el mercado interno, dividiendo las reglas del juego según el volumen manejado:
- Para volúmenes iguales o mayores a 5.000 litros: La venta se realizará de forma directa desde las plantas de almacenaje (ya sean propias o alquiladas) o desde las refinerías, directo al consumidor final, surtidor o puesto de venta, bajo la reglamentación que emita la ANH.

- Para volúmenes menores a 5.000 litros: Quienes opten por esta escala deberán constituirse formalmente como una estación de servicio, cumpliendo con los requisitos de construcción y operación vigentes desde 1997.
Próximos pasos
Con la publicación de esta norma en la Gaceta Oficial, se espera que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías emita en los próximos días la Resolución Ministerial con la reglamentación en detalle para activar este mecanismo. Este proceso busca dar un respiro al abastecimiento nacional mediante el brazo operativo del sector privado.
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