Ficha informativa
El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N.º 5647, que establece un límite del 5% en las tarifas eléctricas para frenar incrementos bruscos en las facturas. Esta norma modifica el DS N.º 27302 de 2003 y busca reordenar los mecanismos financieros del Sistema Interconectado Nacional.
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Contexto:
El nuevo decreto modifica la regulación establecida en el año 2003 y actualizada en 2012. La medida responde a la necesidad de controlar los precios en el sector eléctrico y se fundamenta en el acceso a la energía como un derecho fundamental.
El Ente Regulador podrá modificar factores de estabilización en cualquier mes si las tarifas superan el límite establecido, considerando variables como el precio del gas natural, fluctuaciones del IPC y cambios en el tipo de cambio del dólar. Las empresas distribuidoras deberán reportar mensualmente al Ente Regulador.
Por qué importa:
La implementación del decreto puede estabilizar las tarifas eléctricas, afectando directamente a los usuarios finales. La creación de Fondos de Estabilización permitirá un mejor manejo de las diferencias económicas en el mercado mayorista.
Datos clave:
- Decreto Supremo N.º 5647
- Fecha de publicación 29 de junio de 2026
- Límite máximo de variación mensual 5%
- Límite anterior 3%
- Decreto Supremo N.º 27302 (2003)
- Decreto Supremo N.º 1301 (2012)
Gobierno promulga decreto supremo de electricidad
El Presidente del Estado, Rodrigo Paz Pereira, promulgó el Decreto Supremo N.º 5647, que introduce modificaciones estructurales al régimen de regulación y estabilización de las tarifas de electricidad en el país. Esta norma, publicada el 29 de junio de 2026 en la Gaceta Oficial, tiene como objetivo central frenar incrementos bruscos en las facturas del servicio básico y reordenar los mecanismos financieros del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Modificaciones al régimen tarifario
El nuevo decreto modifica el Decreto Supremo N.º 27302, emitido en 2003 y actualizado en 2012 mediante el DS N.º 1301, que fijaba un techo del 3% a las fluctuaciones del sector. Con la nueva disposición, el Gobierno establece un límite máximo del 5% a la variación mensual del valor promedio real de las tarifas de distribución. Este tope absorbe tanto los cambios de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como las variaciones en los costos operativos de las distribuidoras.
Control semestral de precios
Para viabilizar este control de precios, el Ente Regulador del sector deberá fijar de manera semestral los factores de estabilización que se aplicarán a los precios de nodo, que son valores de referencia en puntos de interconexión. Estos factores matemáticos determinarán las tarifas finales de energía, potencia y peaje que pagan las empresas distribuidoras a las generadoras y transmisoras, costos que luego se trasladan directamente al usuario final.
Cláusula de excepcionalidad regulatoria
No obstante, la norma incorpora una cláusula de excepcionalidad regulatoria: el Ente Regulador queda facultado para modificar y aprobar nuevos factores de estabilización en cualquier mes del semestre en curso, sin esperar el vencimiento del periodo. Esta medida se activará inmediatamente si las tarifas corren el riesgo de rebasar el techo del 5% debido a tres variables macroeconómicas clave:
- Variaciones significativas en el precio del gas natural destinado a las termoeléctricas.
- Fluctuaciones agudas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC/inflación).
- Modificaciones en el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense.
Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista
En el apartado operativo, el DS N.º 5647 ordena la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista, concebidos como cuentas individuales y específicas para cada agente generador, transmisor y distribuidor que opera dentro del SIN. En estos fondos contables se registrarán mensualmente las diferencias económicas resultantes entre las ventas del mercado spot y los precios de nodo oficiales, además de los ajustes validados por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC).
Obligaciones para las empresas distribuidoras
Las empresas distribuidoras tendrán la obligación jurídica de reportar mensualmente los saldos de estos fondos al Ente Regulador. Esta instancia fiscalizadora procesará la información técnica y emitirá una resolución oficial de validación con carácter anual.
Fundamentación constitucional
El Órgano Ejecutivo fundamentó la medida bajo el mandato constitucional que cataloga al acceso a la energía como un derecho fundamental y estratégico para el desarrollo del país, priorizando por ley el abastecimiento interno estable antes que la exportación de excedentes. La fiscalización, seguimiento y ejecución de la nueva política tarifaria quedan bajo la tuición directa del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
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Comprensión de la noticia
¿Por qué se promulga el Decreto Supremo N.º 5647?
Secuencia de los hechos
- Emisión del Decreto Supremo N.º 27302 en 2003 que fijaba un techo del 3% a las fluctuaciones del sector
- Actualización del Decreto Supremo N.º 27302 en 2012 mediante el DS N.º 1301
- Promulgación del Decreto Supremo N.º 5647 el 29 de junio de 2026
- Creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista ordenada por el DS N.º 5647
- Fiscalización y seguimiento de la nueva política tarifaria bajo el Ministerio de Hidrocarburos y Energías
