El nombramiento de Oswaldo Olivera como alcalde de Oruro enlugar de Saúl Aguilar, ha causado sorpresa en la población, por la forma en queocurrió, pues la decisión fue tomada en una sesión que no fue del todo pública,pues si bien no se restringió el acceso a nadie, la efectuaron entre la nochedel jueves y la madrugada del viernes reciente.
Pero la determinación no solo fue sorpresiva, sino que dejó dudas sobre su legalidad, pues Aguilar expresó su renuncia a través de redes sociales y no así de forma personal y a través de una nota oficial ante el Concejo Municipal.
¿Legal?
La Ordenanza Municipal 089/2019 aprobada por el Concejo Municipal y promulgada por el mismo Oswaldo Olivera, justifica la decisión en el artículo 286, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Prefecta o del Prefecto, de la Gobernadora o del Gobernador, y de la Alcaldesa o del Alcalde, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el Concejo Autónomo o la Asamblea Autónoma elegirá a una sustituta o sustituto de entre sus miembros”.
Asimismo seconsidera el artículo 197, de la Ley 026 de Régimen Electoral, que reza algosimilar a lo que apunta en la CPE.
La Ordenanza Municipal en la que nombran a Olivera como alcalde de Oruro
Existen ademásotros justificativos en la parte de consideraciones de la Ordenanza Municipal089/2019; la mayoría de ellas apoyándose en la supuesta “renuncia expresa” quehabría realizado Aguilar, sin embargo reconocen que el burgomaestre “saliente”no presentó su renuncia escrita y de manera personal ante el Concejo.
La Ley 482 deGobiernos Autónomo Municipales de Oruro, en su artículo 10, parágrafo I, que nofue considerado por el Concejo al momento de elaborar la Ordenanza Municipal;señala con claridad que es indispensable que la autoridad presente una nota derenuncia de manera personal ante el ente legislativo.
“Todarenuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediantela presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el ConcejoMunicipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no sereconocerá como válida la renuncia”, señala.
En el artículo no condiciona si el alcalde fue electo para esecargo o fue designado por el Concejo ni hace diferenciaciones al respecto,simplemente aclara que es un requisito obligatorio el presentar una notaexpresa ante el Concejo, caso contrario, la renuncia no podrá ser consideradacomo válida.
