Laministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric, señaló por medio de sucuenta de Twitter, que una persona que es sospechosa de cometer delitos de“lesa humanidad”, no puede acogerse al estatus de “refugiado”, en un paísextranjero, respecto a la condición en la cual se encuentra el exmandatario EvoMorales en Argentina.
“Nopuede acogerse al REFUGIO la persona respecto de la cual existan motivosfundados para considerar que ha cometido un delito de LESA HUMANIDAD(Convención sobre Refugio ONU 1951)”, afirmó Longaric.
Apesar de que en el mensaje de la canciller no se puede apreciar queespecíficamente hace referencia a Morales, este llega pocos días después de queArgentina le diera ese estatus, para que él pudiera realizar declaracionespolíticas en dicho país.
Porotro lado, la Presidente interina Jeanine Áñez anunció este fin de semana queen los próximos días saldrá una orden de aprehensión en contra delexmandatario.
Asimismo,señaló que Evo Morales fue denunciado ante la justicia boliviana y también antela Haya por sedición y terrorismo, después de que se difundieran los audios enlos que “presuntamente” se lo escucha coordinar y ordenar a algunos cabecillasdel Movimiento Al Socialismo (MAS) el cerco a las ciudades, con el objetivo dedejarlas sin alimentos.
EVOMORALES
Actualmenteel expresidente Evo Morales con su nuevo estatus de “refugiado”, se encuentraencarando acciones para reorganizar a su partido para los comicios electoralesdel 2020.
Además,por medio de una entrevista con un canal argentino señaló “Yo soy expresidente.A mí no me pueden procesar, Si quieren procesarme tienen que hacer juicio deresponsabilidades aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Y, siquiero, puedo entrar cualquier momento a Bolivia”.
ORGANIZACIÓNDE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Según dispone la Convención sobre el refugio de la ONU de 1951 “éstas no serán aplicables a persona alguna, respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos”.
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