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Oruro: vocal de sala constitucional niega favoritismo en fallo para el retorno de Aguilar a la Alcaldía

Retorno de Aguilar a la Alcaldía en Oruro
Audiencia en la que se definió el retorno de Aguilar como burgomaestre. Foto: LA PATRIA
El magistrado Yossif Morales, que fue uno de los vocales que participó de la audiencia en la que se determinó fallar por el retorno de Saúl Aguilar a la silla edil, negó que haya existido algún tipo de favoritismo para la autoridad

El magistrado Yossif Morales, que fue uno de los vocales queparticipó de la audiencia en la que se determinó fallar por el retorno de SaúlAguilar a la silla edil, negó que haya existido algún tipo de favoritismo parala autoridad y aclaró que si bien el abogado del burgomaestre también fue sudefensor en un anterior proceso, esto no implica causal para excusarse ni quehaya actuado fuera de la norma.

En días recientes, LA PATRIA accedió a documentos en los queel abogado de Saúl Aguilar, Julio César Torrico, firma también comorepresentante del magistrado Yossif Morales; sin embargo la autoridad judicialaclaró que eso fue antes de asumir como vocal de la sala constitucional.

“Se hace el análisis de esos temas si concurre alguna causalde excusa; en el caso del abogado se ha hecho este análisis, efectivamente hasido abogado mío en una anterior ocasión, relación que antes de asumir estecargo ha concluido, pero el antecedente está ahí; se ha hecho el análisis yhemos revisado la normativa y no es causal de excusa”, indicó el magistrado aLA PATRIA.

Morales además manifestó que en caso de haberse excusado,esto podría acarrearle problemas disciplinarios y penales, puesto que no estáestipulado en la norma este tipo de situaciones como causal de excusa, por loque posiblemente las instancias superiores lo hubiesen rechazado y derivadoante el Consejo de la Magistratura para un proceso disciplinario.

LEYES

De acuerdo a la ley 1104 que establece la creación de salasconstitucionales en los tribunales departamentales de justicia, si unmagistrado se excusa y se establece que su argumento no está establecido en lasnormas, será sujeto a un proceso ante el Consejo de la Magistratura.

Mientras que el artículo 20 de la Ley 254 del CódigoProcesal Constitucional, establece varias causales de excusa, como tenerparentesco con una de las partes o estar en medio de un proceso contra algunode los involucrados.

Morales expresó que entiende que pueda existirsusceptibilidad de las partes en este caso, pues es un tema de relevanciasocial y política, pero reiteró que se actuó en el marco de las leyes vigentes yque este aspecto fue considerado en el análisis previo a la audiencia en la quefinalmente se determinó el retorno de Saúl Aguilar a la Alcaldía.

“Esta resolución va a ser objeto de revisión en Sucre,entonces no se puede realizar ningún tipo de razonamiento hasta que la resoluciónvenga de Sucre y será esta la que determine cualquier tipo de responsabilidad”,agregó.