Ficha informativa
La nota aborda la distinción entre conflictos sociales y delitos graves, enfatizando la importancia de mantener el derecho a la protesta sin afectar derechos fundamentales. Se proponen estrategias para resolver crisis sin recurrir a la violencia.
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Contexto:
La teoría de resolución de conflictos sugiere no premiar la coacción ilícita y mantener canales de diálogo. La Constitución boliviana permite al Presidente declarar un estado de excepción bajo control legislativo, sin suspender derechos fundamentales.
Se recomienda la apertura de corredores humanitarios y una intervención policial focalizada. Es crucial documentar los hechos para evitar abusos tanto por parte de bloqueadores como de fuerzas estatales.
Por qué importa:
El aislamiento prolongado de ciudades como La Paz afecta hospitales, alimentos y servicios esenciales. El Estado debe restablecer el equilibrio entre el derecho a protestar y proteger los derechos fundamentales de la población.
Datos clave:
- Artículo 21, numeral 7 de la (CPE) reconoce el derecho a la libre circulación.
- Artículos 138 al 141 de la (CPE) abordan las obligaciones del Estado en situaciones de conflicto.
Por Ascanio J. Nava Rodriguez
Desde la doctrina del ciudadano de a pie y de la teoría de resolución de conflictos es importante hacer una distinción: un conflicto social, por grave que sea, no es automáticamente equiparable al terrorismo o al secuestro, aunque ciertas conductas concretas dentro de una protesta o bloqueo puedan constituir delitos graves.
Jurídicamente, cada conducta debe analizarse conforme a la ley y al debido proceso.
Dicho esto, el impedimento de paso de ambulancias, corte deliberado de oxígeno para hospitales, desabastecimiento de alimentos, uso de explosivos, agresiones a civiles y privación prolongada de la libre circulación; el problema deja de ser únicamente un ejercicio del derecho a la protesta y entra en colisión con derechos fundamentales de millones de personas. La propia Constitución reconoce el derecho a la libre circulación en todo el territorio nacional, Artículo 21, numeral 7 de la (CPE).
¿Qué aconseja la teoría de resolución de conflictos?
En negociación de crisis existe un principio clásico: no se debe premiar la coacción ilícita. Cuando un actor obtiene beneficios mediante violencia, toma de rehenes, sabotaje o coerción extrema, se crea un incentivo para repetir la conducta. Sin embargo, ello tampoco significa responder con fuerza indiscriminada. La doctrina moderna recomienda:
Mantener abiertos canales de diálogo. Separar a los dirigentes negociadores de quienes cometen delitos. Garantizar corredores humanitarios. Restablecer gradualmente el orden público mediante medios legales y proporcionales. Procesar judicialmente las conductas criminales individuales.
¿Qué herramientas constitucionales tiene Bolivia?
La Constitución establece que, frente a una situación de conmoción interna o peligro para la seguridad del Estado, el Presidente puede declarar un estado de excepción, sujeto a control legislativo posterior. Incluso en ese escenario no pueden suspenderse los derechos fundamentales ni las garantías esenciales.
Además, el ordenamiento jurídico boliviano reconoce la libre circulación y prohíbe la interrupción arbitraria del tránsito por particulares sin autorización de la autoridad competente.
¿Qué permitiría un desbloqueo sin generar calamidades?
Desde una perspectiva constitucional y de gestión de crisis, una estrategia compatible con el Estado de Derecho incluiría:
Apertura inmediata de corredores humanitarios para ambulancias, oxígeno, medicamentos y alimentos. Intervención policial focalizada en los puntos críticos donde exista riesgo para la vida. Uso gradual y proporcional de la fuerza, bajo control judicial y fiscal. Identificación y procesamiento de quienes utilicen explosivos, agredan personas o impidan servicios esenciales. Protección de hospitales, plantas de oxígeno, terminales de abastecimiento y vías estratégicas. Documentación exhaustiva de los hechos para evitar abusos tanto de los bloqueadores como de las fuerzas estatales.
El problema jurídico central
En un Estado constitucional, el derecho a la protesta no es absoluto. Tampoco lo son la libertad de expresión o de reunión. Cuando el ejercicio de un derecho destruye o anula derechos fundamentales de terceros —vida, salud, abastecimiento, libre tránsito o acceso a servicios básicos— corresponde al Estado restablecer el equilibrio y proteger a la población.
Por ello, si efectivamente una ciudad como La Paz y ahora otras ciudades permanecen aisladas durante semanas, con afectación a hospitales, alimentos y servicios esenciales, la discusión jurídica deja de ser únicamente sobre protesta social y pasa a ser sobre la obligación constitucional del Estado de garantizar simultáneamente el orden público, la libre circulación, la salud y la seguridad de toda la población, aplicación de los Artículos 138 al 141 de la (CPE). Tiene la palabra el presidente y el gobierno.
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Comprensión de la noticia
¿Por qué es importante distinguir entre un conflicto social y actos de terrorismo o secuestro?
Secuencia de los hechos
- Se establece la doctrina del ciudadano de a pie y la teoría de resolución de conflictos
- Se reconoce el derecho a la libre circulación en la Constitución boliviana
- Surge la discusión sobre el equilibrio entre el derecho a la protesta y los derechos fundamentales de terceros
- Se plantea la necesidad de apertura de corredores humanitarios durante bloqueos
- El presidente y el gobierno deben decidir sobre el restablecimiento del orden público y la seguridad
