La Sala Constitucional Tercera de El Alto ha convocado al Presidente Rodrigo Paz para que asista a la audiencia pública relacionada con la acción popular presentada contra el Decreto Supremo 5515. Esta norma permite al mandatario ejercer sus funciones a distancia y mediante medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del territorio nacional de manera temporal.
El recurso fue presentado por Wilmer Juan Vásquez Flores y fue admitido el 14 de enero de 2026, tras subsanar las observaciones requeridas. En esa misma jornada, se programó la audiencia para el martes 20 de enero de 2026 a las 15:30 horas, según la información divulgada por el periodista John Arandia y otros medios de comunicación.
Convocados a la audiencia
Además del Presidente, también fueron convocados a la audiencia el vicepresidente del Estado, Edmand Lara; la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional, Paola Prudencio; el contralor general del Estado, José Luis Mitma; y el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya.
Detalles del decreto supremo
El Decreto Supremo 5515 fue emitido a principios de enero de 2026. Esta normativa establece que el Presidente podrá ejercer las atribuciones que se mencionan en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado utilizando medios tecnológicos de comunicación, en caso de que se encuentre fuera del país de manera temporal.
En el texto del decreto se indica: “La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el artículo 172 de la Constitución Política del Estado (CPE); deberá ejercer las mismas a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.

Condiciones para el ejercicio de funciones
El Decreto Supremo 5515 también establece que, si no es posible ejercer funciones a través de medios tecnológicos, el Presidente deberá informar por escrito y con precisión de fechas al vicepresidente sobre las acciones que deberá llevar a cabo durante su suplencia.
Atribuciones del presidente
El artículo 172 de la Constitución menciona, entre otras atribuciones del Presidente del Estado, la dirección de las políticas de Gobierno y de Estado, la administración pública, la coordinación del gabinete ministerial, la política exterior, la promulgación de leyes y la emisión de decretos supremos y resoluciones.












