Bolivia Gobierno

Sala Constitucional rechaza acción popular contra el Decreto 5503

Rechazaron la acción popular / Referencial APG
La Sala Constitucional Primera del TDJ resolvió no admitir la acción popular que cuestionaba el Decreto Supremo 5503, apuntando a su inconstitucionalidad.

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Santa Cruz tomó la decisión este viernes 9 de enero de 2026 de denegar la tutela que se había solicitado en la Acción Popular presentada contra el Decreto Supremo 5503. Esta normativa está relacionada con el ajuste económico que ha dispuesto el Gobierno de Rodrigo Paz.

La acción fue presentada por el abogado Wilmer Vásquez, quien argumentó que el decreto vulnera los derechos de la población y que, por lo tanto, debía ser suspendido debido a su presunta inconstitucionalidad.

Decisión del tribunal

Durante la audiencia, los vocales del tribunal señalaron que la Acción Popular tiene como objetivo la protección de derechos fundamentales y colectivos. Sin embargo, indicaron que no es el mecanismo adecuado para determinar la constitucionalidad de una norma.

Además, la Sala Constitucional observó que el accionante no logró sustentar de manera suficiente la afectación de derechos colectivos que alegó en su demanda. Por este motivo, los vocales resolvieron denegar la tutela solicitada.

Declaraciones de la presidenta

La presidenta de la Sala Constitucional Primera del TDJ de Santa Cruz, Carla Arancibia, dictó: “Por tanto, la sala resuelve denegar la tutela solicitada”, tras más de 4 horas de audiencia, según reportó El Deber.

Competencia del TCP

El tribunal también remarcó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es la única instancia competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los decretos supremos. Conforme al procedimiento establecido, la resolución emitida deberá ser remitida al TCP para su revisión.

Vigencia del decreto

Con esta decisión, el Decreto Supremo 5503, que entró en vigencia en diciembre de 2025, continuará plenamente vigente mientras no exista un pronunciamiento en contrario por parte de la instancia constitucional correspondiente.


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