Acción Democrática Nacionalista (ADN) ha quedado fuera de las elecciones subnacionales tras la decisión de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Esta instancia rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta que había sido presentada por su jefe nacional, Gabriel Eduardo Gutiérrez. Esta resolución permite que continúe el proceso de cancelación de la personería jurídica del partido político.
La decisión del TCP también dejó sin efecto una resolución anterior del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Esta resolución había dispuesto, como medida cautelar, suspender la emisión de la resolución final sobre la cancelación de la personería jurídica de ADN, a pesar del rechazo inicial del recurso presentado por esta organización política.
Detalles de la decisión
Según la información compartida en redes sociales por la magistrada del TCP, Amalia Laura Villca, mediante el Auto Constitucional 0782/2025 CA, emitido el 29 de diciembre de 2025, se anuló el punto resolutivo segundo de la Resolución TSE RSP JUR 0170/2025, que fue emitida el 7 de noviembre de 2025. Esta anulación implica que la autoridad electoral debe continuar con el procedimiento de cancelación de la personería jurídica de ADN, cumpliendo así con el artículo 58 inciso b de la Ley de Organizaciones Políticas 1096.
Normativa electoral vigente
La normativa establece que los partidos políticos que no logren obtener al menos el 3% de la votación válida en elecciones generales perderán su personería jurídica. En este contexto, ADN no alcanzó ese porcentaje en los últimos comicios, lo que llevó al Órgano Electoral a iniciar el proceso administrativo correspondiente.
El 1 de octubre de 2025, la dirigencia de ADN presentó un memorial ante el TCP. En este documento, argumentaron que el artículo 58 de la Ley 1096 es inconstitucional, ya que consideran que vulnera el derecho a la participación política. Además, el partido sostuvo que enfrentó obstáculos tanto administrativos como políticos que dificultaron su reestructuración interna y su participación en espacios como los debates electorales.
Consecuencias de la resolución
Con el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, el fallo del TCP reafirma la vigencia de la normativa electoral. Esto deja a ADN sin la posibilidad de participar en las elecciones subnacionales, a la espera de la resolución final del TSE sobre la cancelación de su personería jurídica.













