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Viceministro justifica decreto que permite a Paz gobernar a distancia y afirma que es constitucional

El presidente Rodrigo Paz y el vicepresidente Edmand Lara/ APG
El viceministro de Transparencia, Yamil García, defiende la constitucionalidad del decreto que regula la interacción digital del presidente en su ausencia y asegura que brindará certeza jurídica.

El viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, Yamil García, afirmó que el Decreto Supremo 5515 es constitucional. Este decreto permite al presidente Rodrigo Paz ejercer su mando desde el exterior utilizando herramientas tecnológicas.

En declaraciones a Unitel, García subrayó la importancia de regular la interacción digital del mandatario con la administración pública durante su ausencia. También mencionó la influencia del vicepresidente Edmand Lara en la emisión de este decreto.

Objetivo del decreto

García explicó que la norma tiene como objetivo proporcionar certeza y seguridad jurídica a la población. Esto es especialmente relevante ante la falta de una regulación que permita al presidente interactuar digitalmente con la administración pública cuando se encuentra fuera del país.

Destacó que Bolivia no es el único país que ha implementado mecanismos similares. En otras naciones, ya se aplican procedimientos que permiten al presidente cumplir sus funciones sin que su desplazamiento geográfico sea un obstáculo.

Postura del vicepresidente

El viceministro recordó que el vicepresidente ha expresado abiertamente una postura contraria a las políticas del gobierno. Indicó que la Constitución Política del Estado establece que tanto el presidente como el vicepresidente deben actuar en una misma línea de acción.

En este sentido, el DS 5515 refuerza este principio al definir mecanismos que aseguran la continuidad de las políticas estatales por parte de la segunda autoridad del país.

Facultades del Ministerio de la Presidencia

Asimismo, García detalló que la norma otorga al Ministerio de la Presidencia la responsabilidad de brindar al vicepresidente el apoyo necesario en los ámbitos político, técnico y administrativo. Esto siempre debe estar en concordancia con las políticas del Estado.

El decreto habilita el uso de herramientas seguras, como la firma digital y plataformas virtuales, para que el presidente pueda ejercer sus funciones desde el exterior.

Suplencia temporal del vicepresidente

En caso de que el presidente se desplace y esto implique una imposibilidad temporal o una eventual sucesión, será el Ministerio de la Presidencia quien otorgue al vicepresidente las atribuciones necesarias para el normal desarrollo de la función pública.

Competencia del Tribunal Constitucional

Finalmente, García señaló que la única instancia competente para definir la constitucionalidad del decreto es el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Añadió que, mientras no exista un pronunciamiento oficial, toda norma se presume constitucional.

Además, García indicó que la Carta Magna no establece que un viaje al exterior implique automáticamente una ausencia temporal o una sucesión constitucional. Para él, cualquier suplencia temporal del vicepresidente debe limitarse a sus atribuciones y contribuir a la continuidad de las políticas de gobierno.

García concluyó que los cambios constantes en las decisiones estatales solo generan incertidumbre.


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