El Presidente Luis Arce promulgó este miércoles 5 de noviembre de 2025 la Ley N° 1670, conocida como la Ley de Diferimiento de Créditos. Esta norma fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial del Estado y tiene como objetivo principal proteger a los prestatarios de créditos de vivienda social y a pequeños emprendedores en el contexto actual de la economía.
La ley es una medida excepcional que suspende temporalmente embargos y la ejecución de sentencias en procesos judiciales relacionados con créditos de vivienda de interés social. También se aplica al diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y a préstamos a unidades económicas de tamaño micro y pequeña.
Según el texto legal, se establece una suspensión de seis meses para embargos, remates, desapoderamientos y otras acciones judiciales que puedan afectar los bienes de las personas que tienen créditos de vivienda de interés social. Durante este tiempo, también se detendrá la ejecución de sentencias vinculadas a estos procesos judiciales.
Diferimiento de pagos
La norma también contempla el diferimiento automático del pago de las cuotas correspondientes a los créditos de vivienda de interés social y a los préstamos otorgados a unidades económicas de tamaño micro y pequeña. Esto incluye el capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos, sin que se apliquen penalizaciones, costos adicionales o modificaciones a las condiciones contractuales.
Además, se aclara que los prestatarios tienen la opción de continuar realizando pagos de manera voluntaria si así lo desean, utilizando los mecanismos que las entidades financieras habiliten para tal fin. La ley prohíbe que las instituciones financieras apliquen intereses acumulativos o sanciones por mora durante el periodo de suspensión.

Condiciones de los créditos
El artículo 5 de la Ley 1670 garantiza que las condiciones originales de los créditos se mantendrán vigentes. Esto significa que no habrá incrementos en las tasas de interés ni se podrán cobrar nuevos costos administrativos. Las medidas establecidas no afectarán las coberturas de las pólizas de desgravamen hipotecario ni las garantías crediticias.
Reglamentación de la ley
La disposición final de la ley ordena al Órgano Ejecutivo que reglamente su aplicación mediante un Decreto Supremo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su publicación.
La norma fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 31 de octubre de 2025 y lleva la firma del presidente Luis Arce Catacora, la ministra de la Presidencia, María Nela Prada Tejada, y el ministro de Economía, Marcelo Montenegro Gómez García.













