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En el Bicentenario: ¿Es tiempo de reformar la Constitución? ¿Qué aspectos deben tomarse en cuenta?

Por: Abog. Miguel Angel Foronda Calle

El bicentenario de Bolivia nos invita a hacer mucho más que recordar la fundación de la República en 1825. Es también una oportunidad para mirar críticamente el rumbo del país y preguntarnos si las herramientas institucionales con las que contamos —especialmente nuestra Constitución— están a la altura de los desafíos que vienen por delante.

Desde su nacimiento como República, Bolivia ha tenido 19 constituciones. En retrospectiva, cuando Bolivia llegó a su primer centenario (1925), no se produjo ninguna reforma constitucional cercana a ese año. La más próxima hacia atrás fue la de 1880, y la posterior, la de 1938. En ese intervalo, ocurrieron hitos históricos importantes que no generaron reformas constitucionales, como la Guerra Federal, el cambio de patrón económico de la plata al estaño, o la Guerra del Chaco.

Hoy, Bolivia llega a su segundo centenario con la Constitución Política del Estado aprobada en 2009 mediante referéndum, y que ya cuenta con más de quince años de vigencia. Este texto posee rasgos distintivos dentro del constitucionalismo latinoamericano; su columna vertebral es el carácter plurinacional del Estado. Sin embargo, han surgido cuestionamientos y propuestas de reforma en áreas como la justicia, las autonomías, el modelo económico, la misma concepción de lo plurinacional, y el diseño institucional de los órganos del Estado, entre otros.

Estas propuestas coinciden con un contexto electoral y con el inicio del camino hacia el tercer centenario. En este escenario, surgen preguntas clave:
¿La Constitución de 2009 sigue siendo suficiente para los desafíos actuales? Si no lo es, ¿cuál sería la agenda constituyente adecuada? Y no menos importante, ¿por qué vía debería procesarse esta posible reforma?

Reformas posibles: mecanismos y restricciones

En términos generales, el Derecho Constitucional reconoce dos tipos de constituciones según sus mecanismos de reforma: las flexibles, con procedimientos similares al de una ley ordinaria, y las rígidas, que exigen procesos más complejos.

La Constitución boliviana establece dos mecanismos de modificación, lo que, en mi criterio, la clasifica como rígida:

  1. Reforma parcial: Puede ser propuesta por:
    a) iniciativa ciudadana con al menos el 20% de firmas del padrón electoral,
    b) la Asamblea Legislativa mediante una ley aprobada por dos tercios de los miembros presentes.
    En ambos casos, la reforma debe ser validada mediante referéndum.
  2. Reforma total: Requiere la convocatoria a una Asamblea Constituyente, que puede ser activada por:
    a) referéndum ciudadano con el respaldo del 20% del electorado,
    b) decisión de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta,
    c) iniciativa del Presidente del Estado.
    Cualquiera sea el caso, también se exige un referéndum de aprobación. Este procedimiento aplica si se busca modificar temas fundamentales como las bases del Estado (Arts. 1 al 144), derechos y garantías (Arts. 13 al 144), o los principios de primacía constitucional (Arts. 410 y 411).

Esto muestra que reformar la Constitución no puede ser un simple deseo político. La rigidez del procedimiento obliga a considerar múltiples factores, tanto logísticos como políticos y económicos.

Por ejemplo, si se elige la vía ciudadana, recolectar el 20% de firmas del padrón —actualmente compuesto por 7.937.138 votantes— implica reunir 1.587.426 firmas válidas. Esta meta fue intentada en el pasado para reformar la justicia, sin éxito, debido a la complejidad de la movilización.

Si se opta por la vía legislativa, se requerirían dos tercios para una reforma parcial, o mayoría absoluta para convocar una Asamblea Constituyente. Ambas posibilidades exigen una fuerte presencia parlamentaria o, en su defecto, alianzas que permitan alcanzar los votos requeridos. En el actual panorama político, esto parece poco probable.

Pareciera, entonces, que la vía más accesible es la activación presidencial de una reforma total. Esto se debe a que la Constitución no establece requisitos adicionales como en los otros casos. Sin embargo, también aquí es necesario evaluar el impacto financiero del proceso. Cabe preguntarse si, en un contexto de crisis económica, es sensato asumir los altos costos que implica esta ruta, además se debe reflexionar si la reforma total es el camino ya que es la única vía habilitada para el Presidente del Estado.

¿Reformar o reconstruir?

En este contexto, surgen nuevas interrogantes:
¿Es suficiente reformar algunos artículos o se debe abrir paso a un nuevo texto constitucional?
¿Debemos abandonar los avances logrados con la Constitución de 2009 o más bien profundizarlos, adecuándolos al presente y proyectándolos al futuro?

El bicentenario no puede limitarse a una celebración simbólica. Debe ser una invitación a repensar nuestro pacto político y social. Tal vez ha llegado el momento de discutir, sin miedo, el futuro de nuestra Constitución.

Una Constitución viva es aquella que se adapta, que se discute, que se reforma cuando es necesario, y que no se convierte en un texto pétreo, sino en un instrumento que responde a las necesidades de constante cambio que otorguen dignidad y justicia. Pero no basta con la voluntad política. Hoy, el factor económico tiene un peso crucial: estos procesos son costosos, y debemos preguntarnos si este es el momento adecuado para asumirlos.


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