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Plazo ampliado para presentación del IUE hasta el 18 de agosto

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) / ANF Archivo
El Servicio de Impuestos Nacionales extiende el plazo para la presentación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, brindando más tiempo a los contribuyentes.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha decidido extender el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Este nuevo plazo se ha fijado hasta el 18 de agosto de 2025 y corresponde a la gestión fiscal que cerró el 31 de marzo de 2025.

Detalles del decreto

Según el Decreto 24051, que regula el IUE y fue emitido el 29 de junio de 1995, los plazos para presentar la Declaración Jurada y realizar el pago del IUE son de 120 días después del cierre de la gestión fiscal. Originalmente, el plazo para cumplir con esta obligación vencía el 8 de agosto.

Asistencia tributaria

La Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes asistencia fiscal sobre este y otros temas relacionados con la tributación. Los interesados pueden acceder a esta ayuda a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente, utilizando el chat en línea y la Asistencia en Línea disponible en el portal web www.impuestos.gob.bo. También se puede realizar consultas a través de la línea gratuita 800-10-3444.

Prórrogas adicionales

Además de la extensión del plazo para el IUE, el SIN ha determinado prorrogar hasta el 20 de agosto de 2025 el plazo establecido en el artículo 7 de la RND Nº 102400000021. Esta prórroga se aplica al envío y/o declaración de las transacciones que deben respaldarse con documento de pago, correspondientes al periodo de mayo de 2025.

Presentación de estados financieros

Asimismo, se ha ampliado hasta el 29 de agosto de 2025 el plazo para la presentación física y/o el envío digital de diversos documentos. Esto incluye Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia.

Esta ampliación también abarca la información que debe ser presentada a través de los formularios electrónicos 605 y 601, que son utilizados por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del Impuesto sobre las IUE.


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