El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz ha dado a conocer que, hasta el miércoles 23 de julio de 2025, un total de 974 ciudadanos han presentado su solicitud para ser excusados de ejercer como jurados electorales en las elecciones generales programadas para el 17 de agosto de 2025.
El proceso para recibir estas excusas comenzó el lunes 21 de julio de 2025 y se extenderá hasta el domingo 27 de julio de 2025.
Detalles del sorteo de jurados
El sorteo de jurados se llevó a cabo el 18 de julio de 2025, designando a 54,690 personas en todo el departamento. De este total, 27,346 son varones y 27,344 son mujeres. Casi 1,000 de estas personas ya han iniciado el trámite para quedar exentas de cumplir con esta función.
Causas más comunes de excusa
Según el TED de Santa Cruz, la razón más frecuente para solicitar una excusa es la tenencia de un menor lactante de hasta 2 años bajo cuidado directo, con 277 casos registrados. Otras causas incluyen enfermedades (211), caso fortuito (139), fuerza mayor (101), estado de gravidez (95), prestación de servicios indispensables (74), cuidado de personas con enfermedad (74) y dirigencia política (3).
Cómo presentar las excusas
Los trámites para presentar excusas pueden realizarse de manera presencial en la sede del Tribunal Electoral Departamental, que se encuentra en la calle Andrés Ibáñez y calle 21 de Mayo, por la avenida Cañoto. También está disponible la ‘plataforma ciudadana’ (plataforma-ciudadana.oep.org.bo), donde se pueden presentar excusas y gestionar pases de circulación de forma digital.
Reglamento de las elecciones generales
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de las Elecciones Generales de 2025, las excusas deben ser presentadas dentro de los 7 días posteriores a la publicación de las listas de jurados. Es necesario acompañar la solicitud con la documentación de respaldo correspondiente. En las zonas rurales, las solicitudes se entregan al notario electoral asignado, quien debe remitirlas al TED en un plazo máximo de 48 horas tras el cierre del periodo de excusas.

Tipos de excusas aceptadas
Las excusas consideradas válidas incluyen:
1. Enfermedad, que debe ser respaldada por un certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud, o con el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para trabajadores independientes. En el área rural, son válidas las certificaciones expedidas por profesionales de los centros de salud.
2. Estado de gestación, que requiere un certificado médico o fotocopia de atención prenatal.
3. Fuerza mayor o caso fortuito. En caso de desastres naturales, se debe presentar una fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por una autoridad pública. Si se trata de un caso fortuito, se debe presentar un certificado médico o fotocopia de pasaje de avión que demuestre la ausencia el día de la votación. En caso de cambio de destino laboral, se necesita un certificado emitido por la autoridad correspondiente o del jefe superior.
4. Dirigente de organizaciones políticas, que debe presentar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental.
5. Candidato o candidata, que debe mostrar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental, fotocopia del formulario de registro o publicación de prensa.
6. Prestación de servicio público o privado indispensable (como médico o periodista), que debe ser respaldada por un certificado de trabajo emitido por la entidad contratante, indicando que prestará servicios el día de la jornada de votación.
7. Ser mayor de 60 años, presentando la cédula de identidad.
8. Tener bajo su dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave; para esto, se requiere una fotocopia de la documentación que acredite la enfermedad o discapacidad y de los documentos que demuestren la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.
9. Tener bajo su dependencia a un menor lactante de hasta 2 años de edad. Para ello, se requiere una fotocopia simple del certificado de nacimiento del menor.
Para todos los casos, es obligatorio presentar la cédula de identidad junto con la documentación de respaldo correspondiente.