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Retroactivo del incremento salarial: Sector privado podrá negociar “sobre la base” del 5%

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A partir de 2025, el decreto establece un aumento del 10% al salario mínimo nacional y un 5% al haber básico, beneficiando principalmente a trabajadores del sector público.

El Órgano Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo N° 5383, que establece un aumento del 10% al salario mínimo nacional y del 5% al haber básico. Este incremento será efectivo a partir de la gestión 2025 y se aplicará de manera retroactiva desde el 31 de julio de 2025. La medida beneficiará principalmente a los trabajadores del sector público, mientras que en el sector privado, el aumento será acordado entre empleadores y empleados.

Detalles del incremento salarial

En el sector público, el aumento se aplicará a los profesionales y trabajadores del Sector Salud, así como al personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal. También se beneficiarán los empleados del Servicio Departamental de Gestión Social – Sedeges, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana. El nuevo monto establecido para el Salario Mínimo Nacional, tanto en el sector público como en el privado, será de Bs 2,750.

Aumento en el área de salud

En el sector salud, el incremento se desglosa en dos partes: un 2.5% se aplicará de manera lineal a la escala salarial vigente y otro 2.5% se aplicará de forma inversamente proporcional. Esta fórmula ha sido diseñada para favorecer en mayor medida a los trabajadores que reciben remuneraciones más bajas dentro del sector. Además, el decreto permite que las entidades territoriales autónomas, como gobernaciones y alcaldías, así como las universidades públicas, puedan establecer sus propios incrementos salariales.

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Modificación del IVA

Por otro lado, la Disposición Adicional Única del Decreto 5383 modifica el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531. Esta modificación establece que “el equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre el monto de un (1) Salario Mínimo Nacional, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes”.

Compensación para trabajadores

La modificación introduce una nueva forma de compensar el IVA para ciertos trabajadores, especialmente aquellos con menores ingresos o que pertenecen a sectores específicos. La compensación se calculará como el IVA correspondiente a un Salario Mínimo Nacional, asumiendo que se realizan compras en negocios que no emiten ningún tipo de factura.


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