Los jurados electorales son las máximas autoridades en cada mesa de sufragio, son responsables de su organización y funcionamiento durante la jornada electoral. La mesa de jurados se conforma por seis miembros, tres titulares y tres suplentes, quienes eligen a un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria, y las o los vocales para la jornada de votación.
Las tareas fundamentales que deben cumplir para garantizar la elección son ocho:
1. La labor de los jurados inicia a las 06.00 y concluye con la entrega del material electoral al notario y al personal autorizado del Órgano Electoral Plurinacional (OEP). La mesa de sufragio debe estar abierta durante ocho horas, para facilitar el manejo del flujo ordenado de los ciudadanos y evitar aglomeraciones.
2. El acto de apertura de mesa se realiza con el mensaje: “¡Se inicia la votación!”, que debe ser en voz alta para que escuchen los presentes; lo mismo se debe hacer al momento del cierre, con el mensaje: “¡Se cierra la votación!”.
3. Los jurados deben ser los primeros en emitir su voto, luego organizarán el sufragio de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la mesa. Deben dar preferencia a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o con bebés, personas enfermas o con discapacidad.
4. Deben resolver con acuerdos internos cualquier tipo de contingencia o eventualidad que surja durante el desarrollo de la votación, por ejemplo, conflictos que impidan o interrumpan la votación.
5. Hablar o buscar un traductor en idioma originario, en caso de que algún elector hable un idioma distinto al de los jurados electorales.
6. Luego del cierre de la votación, los jurados deben efectuar el escrutinio de papeletas, el conteo de los votos y registrarlos en las hojas de trabajo, para luego llenar el acta electoral.
7. Una de las últimas tareas es revisar el llenado del acta electoral conjuntamente el notario y pegar la cinta adhesiva de seguridad. En este documento se registran los resultados de la votación y lo ocurrido en la mesa de sufragio durante la jornada electoral.
8. Finalmente, deben guardar todos los materiales en los sobres de seguridad correspondiente, que deben estar debidamente precintados para ser entregados al notario.
Derechos y deberes de los jurados
Los jurados electorales tienen derecho a percibir Bs 60 como estipendio, por el cumplimiento de sus funciones, el pago es realizado por el notario electoral el día de la votación. Además, tienen derecho a un día de asueto laboral en entidades públicas y privadas, para esto deben presentar una copia del memorando de designación sellado y firmado por la Presidenta o Presidente de la mesa de sufragio, si el nombramiento ocurre el día de la votación, la acreditación es emitida por el notario electoral.
Para cumplir sus funciones, es necesario que los jurados asistan a la junta de organización, donde se elige por acuerdo interno o sorteo a una Presidenta o Presidente, a una Secretaria o Secretario, y a los vocales respectivos de la mesa de sufragio.
Los jurados tienen el deber de capacitarse para conocer sus funciones y responsabilidades, además de los procedimientos de votación, escrutinio y conteo de votos durante la jornada electoral. Asimismo, deben garantizar el funcionamiento de la mesa de sufragio con imparcialidad, dar buen trato al electorado y garantizar el cumplimiento del voto asistido y preferente para las personas que requieran esa atención.