Bolivia Gobierno Política

Según senador oficialista la ley faculta al Presidente para consultar sobre reformas constitucionales

Senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Félix Ajpi / LA PATRIA Archivo

Un debate se ha generado entre los actores políticos en Bolivia, en relación a la posibilidad de que el Presidente Luis Arce convoque a un referéndum para modificar artículos constitucionales. Esto surge a raíz del anuncio de cuatro preguntas para un plebiscito, dos de las cuales implican cambios en la Constitución Política del Estado (CPE), como la reelección presidencial y la redistribución de escaños.

La Ley 026 otorga al Presidente la facultad de convocar a una consulta nacional, siempre y cuando no se modifique la CPE. En caso de que se desee modificar la Constitución, se debe recurrir a una Asamblea Constituyente, según explicó el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Félix Ajpi.

Declaraciones y consultas a organismos competentes

En su discurso presidencial del 6 de agosto, el Presidente Luis Arce mencionó la posibilidad de convocar a un referéndum para modificar artículos de la Constitución, lo cual ha generado un debate entre los actores políticos bolivianos sobre la viabilidad y legalidad de esta propuesta.

La diputada Rosario García informó que se ha enviado la consulta al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y al Tribunal Constitucional, quienes tienen 72 horas para responder y determinar si es pertinente realizar estas consultas durante el día del referéndum.

El ministro de Justicia, Iván Lima, respaldó la legalidad de una eventual convocatoria a un referendo consultivo por parte del presidente Arce, citando disposiciones constitucionales y el Pacto de San José de Costa Rica. Destacó que el Tribunal Supremo Electoral tiene 72 horas para pronunciarse sobre la carta enviada por el jefe de Estado.

Requisitos legales para convocar a un referéndum

Según el artículo 16 de la Ley 026, el Presidente puede convocar a un referéndum mediante un decreto supremo. Sin embargo, para realizar modificaciones parciales a la Constitución, solo la población y los miembros de la Asamblea Legislativa pueden hacerlo.


Hemeroteca digital