Federico Ruiz W./Latinoamérica21
El Derecho Internacional es uno de los mayores avances de la humanidad y uno de los más frágiles. Se sostiene por el principio de la buena fe entre las partes y es la alternativa a la «ley del más fuerte». El Derecho Diplomático ha sido una conquista lenta, pero segura, a partir de centenares de años de experiencias con embajadores y las debidas consideraciones que se les da en el país receptor.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (entrada en vigor en 1964) es aceptada por la inmensa mayoría de naciones del planeta y es uno de los mayores éxitos del Derecho Internacional. En su artículo 22 dice expresamente: «1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.» La acción del gobierno ecuatoriano al invadir sin consentimiento la embajada de México en Quito, es una clarísima violación a la Convención de Viena y retrocede incontable cantidad de años en el Derecho Internacional y Diplomático.
Para ejemplificar mejor la gravedad de los hechos, vale recordar el muy lamentable ataque en la embajada de Chile en Costa Rica por parte de un oficial de la Fuerza Pública costarricense hace varios años. En aquel momento, a pesar del ataque y la tentación por parte de la policías costarricenses de ingresar e intentar neutralizar al atacante, esta no lo hizo hasta que José Miguel Insulza -en aquel momento Ministro del Interior de Chile y de visita en Costa Rica- dio la autorización de ingreso. La orden llegó cuatro horas después de iniciado el ataque. Costa Rica respetó en todo momento la inviolabilidad de la misión chilena a pesar de la urgencia del caso.
Retomando el caso de la vulneración de la sede diplomática mexicana en Quito, tal como se puede ver en varios videos que circulan, el agente diplomático mexicano, encargado de velar por su misión, fue vulnerado en su dignidad y por la fuerza por parte de la policía ecuatoriana.
Eso es una violación expresa del artículo 29 de la Convención de Viena que dice textualmente: «La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.»
El mundo entero debe felicitar el aplomo y la dignidad de Roberto Canseco, quien, como agente de la misión de México en Quito, defendió en todo momento la integridad de la embajada y de sus ocupantes. Sus airados reclamos luego de los eventos son consecuentes con la labor de un excelente funcionario que sabe a cabalidad lo que está en juego.
Pero más allá de las violaciones a la Convención de Viena, este caso es aún más grave para Latinoamérica porque es en esta región donde se «inventó» el asilo diplomático, que no necesariamente es reconocido en el resto del mundo. Es Latinoamérica la que, años antes de la promulgación de la Convención de Viena, consagró el derecho al asilo diplomático en la Convención de Caracas de 1954.
Dice el artículo 1 de la Convención de Caracas: «El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.»
Hay quienes, de forma muy atrevida, están recurriendo al texto de esta convención para justificar el proceder del gobierno ecuatoriano, citando el artículo 3 que dice que no se concederá asilo a quienes «se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales…«.
Esas personas no leyeron el siguiente artículo que dice: «Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.» Aunque se pueda cuestionar la decisión de México de otorgar asilo diplomático a Jorge Glas, lo cierto es que, de acuerdo con la Convención de Caracas, es a México a quien le corresponde determinar si la persona es perseguida política, no a Ecuador.
Las acciones del gobierno de Noboa no solo dan al traste con la buena fe que debe imperar en las relaciones internacionales y en el Derecho Internacional, sino que además dinamita una de las conquistas más grandes que ha aportado Latinoamérica a ese Derecho Internacional: el derecho al asilo diplomático. Eso es particularmente irónico cuando el propio Ecuador concedió asilo en su misión en Londres a Julian Assange por años, contra el criterio de países como el propio Reino Unido o Estados Unidos (quien lo requiere para ser juzgado).
Los británicos no reconocen el derecho al asilo diplomático como lo hacemos en Latinoamérica, pero sí reconocen la inviolabilidad de las sedes diplomáticas conforme lo establece la Convención de Viena. ¿Qué habría hecho Ecuador si las fuerzas del orden británicas hubieran arremetido contra su sede para capturar a Assange?
Las acciones contra la sede mexicana y las posteriores justificaciones del gobierno ecuatoriano son reprochables y muy bien han hecho los países de la región en alzar su voz contra estas acciones tan lamentables. En medio del repudiable acto, queda al menos la satisfacción que los países de la región siguen otorgándole valor al Derecho Diplomático y al asilo diplomático.
Federico Ruiz es cientista político y magíster en Ciencia Política por la Universidad de Salamanca. Especializado en sistemas políticos y electorales. Asesor parlamentario de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.