Por unanimidad la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro aprobó la habilitación del ciudadano Sebastián Oscar Santos Zepita como promotor del proceso de iniciativa popular de revocatoria de mandato a once autoridades electas de Oruro.
Se dispuso como primera etapa el inicio de la recolección de firmas y huellas dactilares, informaron el vicepresidente de la entidad, Rudy Huayllas Huarachi junto a los vocales, Iver Pereira y Limber Arroyo.
Proceso en etapa inicial
“Todavía no se ha cumplido todos los procedimientos para la revocatoria de mandado de autoridades electas que se pretende realizar. Estamos en la primera etapa, donde se ha resuelto por unanimidad de los cinco vocales la aprobación de las solicitudes que se ha presentado y que cumple todos los requisitos para ser promotor de la revocatoria del alcalde de Oruro, concejales y asambleístas y posteriormente proceder a la recolección de firmas”, sostuvo el vocal Huayllas.
Tiempos establecidos para recolección y revisión
En la siguiente etapa, el promotor de la revocatoria al momento de la notificación y entrega de los libros, tendrá 90 días para realizar la recolección de firmas y huellas dactilares, y el TED Oruro tendrá otros 60 días para la revisión, sostuvo el vocal Iver Pereira Vásquez.
Autoridades sujetas a revocatoria
El vocal Arroyo dio lectura que las autoridades a quienes se pidió su revocatoria son: alcalde del municipio de Oruro, Adhemar Wilcarani Morales del Movimiento Al Socialismo – Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); a los concejales, Edmée Castillo Rojas, Iván Quispe Gutiérrez, Nilda Fernández Calle, Julio René Silvestre Saavedra (Un Sol para Oruro); a los asambleístas departamentales, Miriam Rocha Canaviri; Franz Jhonny Ochoa Yucra (Un Sol para Oruro); Ausberto Condori; Ana Tarqui Adrián (Bolivia Somos Todos); Freddy Castillo Chávez (Participación Popular) y Jhony Fernández Calani (Movimiento Tercer Sistema).
Recolección según porcentajes establecidos
Será una recolección de firmas y huellas dactilares de las ciudadanas inscritos en el Padrón Electoral Biométrico (PEB) de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 26 de la Ley 026 de Régimen Electoral; 30 por ciento para autoridades municipales y 25 por ciento para autoridades departamentales.
Solicitud rechazada por falta de personería jurídica
Por otro lado, se rechazó la solicitud del Movimiento Ciudadano Orureño, Juan Mendoza, que no acreditó su personería jurídica para habilitarse a realizar la iniciativa popular dentro la democracia directa y participativa.
Proceso de revocatoria paso a paso
El vicepresidente, Rudy Huayllas aclaró que para la convocatoria a revocatoria de mandato de una autoridad electa por iniciativa popular primero se debe cumplir con la recolección de firmas y huellas dactilares de ciudadanos adherentes a la iniciativa popular. Las firmas deberán ser revisadas y contrastadas con los datos del padrón electoral biométrico para verificar su autenticidad por el la Unidad de Tecnologías de la Comunicación e Información (TIC) del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, explicó el vocal, Iver Pereira Vásquez. Una vez cumplida esta etapa, si el promotor cumple con el porcentaje de firmas y huellas dactilares llenados en los libros, de acuerdo al requerimiento, por tipo de autoridad a ser puesta en consulta, recién se realizará a la convocatoria a revocatoria de mandato. En caso de no alcanzar con el porcentaje de ciudadanos adherentes, requerido según la norma, la solicitud será archivada.