La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha admitido una denuncia por presuntas faltas graves contra la vocal Dina Chuquimia y otros siete vocales departamentales designados por el presidente Luis Arce.
Denuncia contra vocales del TSE
Se les acusa de estar cumpliendo un segundo período de mandato, lo que va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.
La Sala Plena del TSE inició el proceso contra las autoridades observadas, entre ellas Dina Chuquimia y los vocales departamentales Carlos Ortiz Quezada (Beni), María Betsabé Merma Mamani (Cochabamba), Gustavo Antonio Ávila Mercado (Tarija), Gunnar Jorge Vargas Orgaz (Chuquisaca), Rudy Nelson Huayllas Huarachi (Oruro), Rodolfo José Vera Moreira (Potosí) y Antonio Zacarías Condori (La Paz).
Este martes 13 de junio se conoció que la Sala Plena del TSE decidió suspender a los acusados desde el 1 de junio, por cumplir un segundo periodo en el cargo, lo que está prohibido por la Ley 018 y la Constitución Política del Estado.
Antecedentes de Dina Chuquimia
Chuquimia fue designada como vocal titular del TSE el 17 de enero de 2011 y renunció por motivos personales en mayo de 2015. Pese a ese antecedente, el presidente Luis Arce la volvió a designar para que vuelva al TSE mediante Decreto Supremo 4498.
Argumentos de los denunciantes
Los legisladores denunciantes argumentan que un decreto no puede estar por encima de una ley y la Constitución. Sin embargo, aún se debe comprobar la denuncia efectuada por la Sala Plena del TSE.
El Artículo 12 de la Ley 018 establece que los vocales desempeñarán sus funciones por un período de seis años, computable a partir del día de su posesión, “sin derecho a postularse nuevamente para el desempeño del mismo cargo”. En tanto, el artículo 206 de la CPE establece que el TSE está compuesto por siete miembros, “quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección”.
La Ley 018 establece como sanciones disciplinarias en el procesamiento a los vocales: multa hasta un máximo del 20% de la remuneración mensual en caso de faltas leves; suspensión hasta un máximo de treinta días sin goce de haberes en caso de faltas graves; y pérdida de función o destitución en caso de faltas muy graves.