La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal anunció la existencia de observaciones en el segundo proceso de adjudicación del desayuno escolar; Ante esto, el secretario de Desarrollo Humano de la Alcaldía, Richard Montaño, aseguró que en caso de que existan, serán subsanadas para garantizar la entrega correspondiente.
La comisión anticipó que también habrá observaciones en este segundo proceso debido a que ya no está en vigencia la Resolución Nº 009 emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, que declaraba emergencia sanitaria, por tanto, esas medidas y acciones con respecto al Covid-19 cesaron hasta el 30 de abril; por tanto para los concejales ya no correspondería que el desayuno escolar se entregue en paquetes de alimentos, sino que, por norma, se retome la ración diaria.
Sin embargo, Montaño considera que mientras esta resolución no sea revocada, continuará en vigencia y se seguirá considerando para este segundo proceso de adjudicación de dos ítems: chocolate y galletas.
Montaño explicó que este segundo proceso no es separado del primero, ya que dos ítems siguieron su curso porque calificaron en la evaluación y dos se cayeron porque no cumplían con todos los requisitos. Por este motivo, se realizó una segunda convocatoria para dar continuidad al requerimiento.
El secretario aclaró que dicho proceso inició en la gestión del 2022 y está dentro del marco normativo debido a la alerta sanitaria. Sin embargo, Montaño no comprende por qué ahora hay varias observaciones cuando sólo están repitiendo los mismos pasos de anteriores gestiones sin tantos problemas.
En caso que existan observaciones como ocurrió en el primer proceso, se tratará de subsanar lo antes posible para no dilatar la aprobación de la contratación. Montaño está seguro de que una de las mayores observaciones que podría darse ya fue resuelta, porque se cuenta con la modificación del Decreto Municipal que señala de manera excepcional y por el incremento de casos de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) se dote paquetes alimenticios y no así de forma diaria el desayuno escolar.
LEY
La Ley Nº 622 en su capítulo II en el artículo 4, inciso C, señala que «las entidades responsables de proveer alimentación complementaria escolar, lo efectuarán permanentemente durante todos los días de la gestión educativa».