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Esperan que Arce promulgue la ley para la tercera reforma a la 247 sobre derecho propietario

La Cámara Alta ya aprobó la ley / Senado

Con el propósito de dar un plazo adicional a fin de regularizar los trámites en áreas urbanas que ya cuentan con homologación, el Senado Nacional aprobó la nueva modificación a la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, la senadora Laura Párraga aseveró que esperan que el Presiente Luis Arce la promulgue.

Explicó que se trata de una tercera ampliación del plazo de aplicación de la Ley 247, que inicialmente fue modificada por la ley 803 del 9 de mayo de 2016 y la Ley 1227 del 18 de septiembre de 2019, con respecto a la legitimación actividad para iniciar proceso de regularización, reportó la red Erbol.

Asimismo, Párraga detalló que ahora se dispone por única vez, que el plazo en resolución suprema, con resolución ministerial o ley nacional, será de tres años computables, a partir de la promulgación de la ley.

«Se otorga un nuevo plazo con este proyecto de ley y es la última modificación, en vista de que el mismo ya se había modificado dos veces, además esta ley se encuentra vigente“, sostuvo.

Datos de la norma

Por otro lado, se conoce que la Ley 1227 habilita como legitimados al comprador o “subadquiriente”, considerado como la persona que, por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor y también al “Grupo Familiar”, siendo las personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.

También la norma dispone que se debe regularizar el bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, el cual como resultado del proceso de regularización, demuestre el cumplimiento de requisitos como el de contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.

Entre otra característica está la posesión pública, continua, pacífica y de buena fe y que se encuentre en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada por Ley Nacional.

El trámite puede tener impulso y asesoramiento técnico del Programa de Regularización de la Vivienda (Prorevi) y continuar en la vía judicial.

/JDLF/


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