Atendiendo a las declaraciones realizadas por algunos dirigentes en el sentido de que los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pasarán a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) sin la participación de los trabajadores y beneficiarios y que eso pondría en riesgo los aportes de los mismos, es importante aclarar que esto no es así, por lo siguiente: La Constitución Política del Estado en su Artículo 45 dispone que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad, integralidad, entre otros y que su administración y dirección se encuentra a cargo del Estado.
Tal disposición se complementa con la promulgación de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, siendo la primera en lograr consenso con la máxima representación de los trabajadores del país: la Central Obrera Boliviana. La Ley de Pensiones, a su vez, da origen a la creación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), cuyo objeto institucional es la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, la gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos correspondientes al Sistema Integral de Pensiones.
La administración de dichos fondos por parte de la Gestora está sujeta a una serie de normas que permiten garantizar su adecuada administración en benefició de la población boliviana.
Los ahorros que realizan los trabajadores mes a mes como aportes a las actuales AFP, que después pasarán a la Gestora, se constituyen en patrimonios autónomos. Esto quiere decir que la propiedad, de esos dineros que están dentro de ese patrimonio, no se mezclan, con el patrimonio del administrador, en este caso de la Gestora.
Esto significa que cuando se aporta a las Cuentas de Ahorro Previsionales, esos dineros se administran en un fondo autónomo que funciona bajo reglas muy claras que permiten la inversión de esos recursos en instrumentos claramente identificados que permitan generar rentabilidad.
Los ahorros de lo que se va aportando al Sistema Integral de Pensiones, van creciendo, para que en el tiempo permitan generar el monto suficiente para acceder a una jubilación.Este fondo funciona como un mecanismo de ahorro – inversión destinado únicamente al financiamiento de una pensión, no pudiendo destinarse a otros fines. Así es como funciona actualmente y así funcionará cuando la Gestora administre el Sistema Integral de Pensiones.
La participación y control social está garantizada mediante la ley 341 (05/02/2013) que establece que las mismas se efectúan a través del acceso a información documentada sobre la calidad de los servicios que prestan las empresas públicas, información documentada y estadística, acerca de la administración de recursos económicos y programas a su cargo.
Asimismo, dicha Ley indica que las empresas públicas, garantizarán la participación y control social a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, las iniciativas legislativas, normativas y las políticas públicas, de acuerdo a su reglamentación.
En cumplimiento a la Ley mencionada la Gestora ha realizado, desde su creación, rendiciones de cuentas dos veces al año en las cuales ha informado acerca de los avances en relación al manejo de recursos de la Renta Dignidad y los avances relacionados a la administración del SIP. Eventos que han contado con la participación de organizaciones sociales de trabajadores y jubilados. Lo cual puede constatarse mediante la consulta a los archivos en la página web institucional: www.gestora.bo.