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Gobierno instruye suspensión de clases presenciales en colegios que reporten casos de Covid-19

Ministro de Educación, Edgar Pary Chambi. / RRSS
"Si en una unidad educativa se detecta un caso confirmado, inmediatamente hay que tomar las decisiones correspondientes. No tienen que esperar la determinación de la Dirección Departamental, menos del Ministerio de Educación para suspender las actividades presenciales", exhortó el ministro a los medios de comunicación.

El ministro de Educación, Edgar Pary, informó este viernes que las unidades educativas en las que se reporte algún caso positivo de Covid-19 deberán suspender temporalmente las labores educativas presenciales y volver a la modalidad virtual durante cinco a siete días.

«Desde el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, hemos hecho llegar el ‘Protocolo de bioseguridad’ a las escuelas, en caso de reportarse casos positivos de Covid», sostuvo Pary.

La autoridad de Educación informó que en las unidades educativas donde se detectaron tres casos positivos, uno en La Paz y dos en Santa Cruz, se activaron dichos protocolos de manera inmediata y oportuna.

«Si en una unidad educativa se detecta un caso confirmado, inmediatamente hay que tomar las decisiones correspondientes. No tienen que esperar la determinación de la Dirección Departamental, menos del Ministerio de Educación para suspender las actividades presenciales», exhortó el ministro a los medios de comunicación.

La aplicación del «Protocolo de bioseguridad» está estipulado en el Artículo 6 de la Resolución Ministerial 0001/2022, que señala: El «Protocolo de Bioseguridad para el Retorno Seguro a clases del Subsistema de Educación Regular, en las modalidades de atención educativa: presencial y semipresencial, aprobada por la Resolución Biministerial No 0004/2021, será asumida por las autoridades educativas adecuando los protocolos de bioseguridad de acuerdo a su contexto o realidad».

En cuanto a las Modalidades de Atención Educativa, la norma indica en su artículo 4: «I. Ante la inexistencia de casos positivos del COVID-19, o cuando el riesgo de contagio sea mínimo, se trabajará en la modalidad presencial de acuerdo a la infraestructura, mobiliario, número de estudiantes e informe epidemiológico. II. Cuando la curva de contagios del Covid-19, comience a ascender y se presenten mayores restricciones emitidas por la autoridad competente de salud, la modalidad de atención educativa será semipresencial. III. Si la curva de contagios del Covid-19, es alta se trabajará con la modalidad de educación a distancia».

/HNF/


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