Todas las entidades de intermediación financiera deberán solicitar la presentación del Carnet de Vacunación contra el coronavirus o prueba RT-PCR negativa para la atención al público, según determinación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Este jueves, ASFI emitió la Carta Circular ASFI/DNP/CC-12706/2021, que instruye al cumplimiento obligatorio al Decreto Supremo N° 4641.
Este circular establece que se debe exigir al ingreso de cada entidad el carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis o dosis única); el carnet de vacunación de primera dosis en el intervalo de tiempo correspondiente de cada marca o una prueba RT-PCR negativa, emitida hasta 48 horas.
Asimismo, estipula el uso obligatorio y adecuado de barbijo, el uso del alcohol al 70 por ciento, además del distanciamiento físico de 1.5 a dos metros entre personas, durante la permanencia en las instalaciones de las entidades financieras, reportó la red Erbol.
Decreto Supremo
En días precedentes, el Decreto Supremo fue emitido por el Gobierno, con el propósito de precautelar la salud y la vida de la población.
También se estipuló el fortaleciendo a la cobertura de vacunación con esquema completo contra el coronavirus, siendo este un documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes y acreditar que una persona fue vacunada.
“Los consumidores financieros y público en general deberán, a partir del 1 de enero de 2022, presentar este documento de manera física o digital para ser atendidos en las entidades de intermediación financiera”, establece el artículo cuatro del Decreto Supremo.
Vacunación
Hasta la pasada jornada, 4.582.835 personas recibieron la primera dosis de inmunización, 3.583.655 la segunda, 532.873 la tercera y 983.511 recibieron la unidosis.
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