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Defensa de Añez sostiene que no se puede aplicar la sentencia del TCP en contra de la exmandataria

La defensa de Añez recalcó que la sentencia se refiera a situaciones de la Cámara de Diputados en 2019 / Archivo El Cronista
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 0052/2021 no se puede aplicar contra la exmandataria, porque no se refiere a su caso y ni siquiera la menciona, afirmó la defensa legal de Jeanine Añez.

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 0052/2021 no se puede aplicar contra la exmandataria, porque no se refiere a su caso y ni siquiera la menciona, afirmó la defensa legal de Jeanine Añez.

“(Tampoco) refiere términos o palabras como golpe de Estado o autoproclamación a la presidencia como han señalado varias personas y autoridades en los últimos días en diferentes medios de comunicación”, finaliza el escrito.

En tanto uno de los defensores de Añez, Alaín De Canedo, subrayó que no se menciona un “vacío de poder” en lo sucedido en la Cámara Baja.

“En ningún punto, apartado, párrafo menciona la palabra vacío de poder que existió o que no existió, es un caso específico para una diferencia que se tiene a nivel de la Cámara de Diputados”, manifestó De Canedo.

Sentencia del TCP

En días precedentes, se conoció que el TCP emitió dicha sentencia, la cual resta validez a la renuncia emitida por Twitter, durante los conflictos de 2019, por la exdiputada Susana Rivero y establece que seguía en funciones hasta que formalizó su dimisión.

Asimismo, la sentencia resaltó que no se puede usar el mecanismo Ipso Facto para reemplazar a presidentes de las cámaras legislativas.

En tanto el Gobierno aseveró que, con este fallo, supuestamente se declaraba inconstitucional la “autoproclamación” de Jeanine Añez, sin embargo, la defensa de la exmandataria recalcó que ninguna de esas palabras está en la sentencia.

Mandato de Añez fue reconocido por TCP

La defensa resaltó que en el pasado el TCP se manifestó de manera clara en reconocimiento al mandato de Añez, con la Declaración 001/2020, mediante la cual declaró constitucional la prórroga de mandato de la entonces mandataria y legisladores.

Asimismo, recordó que el magistrado Gonzalo Hurtado afirmó ante los medios que la presidencia de Añez era legal, cuando dieron a conocer un comunicado emitido por el TCP el 12 de noviembre de 2019 en la cual se refería al mecanismo Ipso Facto para la sucesión presidencial.

“Es imposible borrar y cambiar las acciones y jurisprudencia emitida por el TCP en el reconocimiento de la presidencia de Jeanine Añez. Asimismo es constatable que la última sentencia 052 no puede ser aplicada a Jeanine Añez por no tener vinculación directa a su caso”, agregó la defensa.

Sentencia es contradictoria

La defensa de Añez recalcó que la sentencia se refiera a situaciones de la Cámara de Diputados en 2019 y que “es un problema de interpretación” determinar el usarlo contra Añez, ante lo cual se puede tener varias posturas.

Asimismo, aseveraron que la sentencia “es confusa y contradictoria”, por lo cual instan a la población a leer el documento que ya está publicado en la página del TCP para sacar sus conclusiones y comprobar que no tiene relación alguna a Añez.

/JDLF/


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