Bolivia Noticias

TCP considera que la proclamación de Añez no fue constitucional

Añez en noviembre de 2019, tras asumir como Presidente del Estado / LA RAZÓN ARCHIVO
A través de la Sentencia Constitucional 052/2021, del 29 de septiembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concluyó esta jornada que, el 2019 no hubo un “vacío de poder” en el país, por lo cual, la proclamación de Jeanine Añez como Presidente del Estado no fue constitucional.

A través de la Sentencia Constitucional 052/2021, del 29 de septiembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concluyó esta jornada que, el 2019 no hubo un “vacío de poder” en el país, por lo cual, la proclamación de Jeanine Añez como Presidente del Estado no fue constitucional.

«El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (…) debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente», señala una parte del comunicado.

De acuerdo a un reporte del diario La Razón, el TCP señala que las renuncias de autoridades legislativas electas por voto popular solo corresponden si son consideradas en el pleno camaral.

En esa línea, el TCP indica que la sucesión de Añez sería inconstitucional ya que el 12 de noviembre del 2019 ella asumió la Presidencia de la Cámara Alta y luego del Estado argumentando un “vacío de poder” por la renuncia de las principales autoridades del Estado y del Legislativo.

Asimismo, señala que hasta ese día el pleno camaral no había tratado ni aceptado la renuncia de la expresidente de la Cámara Alta, Adriana Salvatierra; de la Cámara Baja, Víctor Borda; ni otras autoridades legislativas.

Es por eso que, Añez no tenía potestad para asumir la Presidencia de la Asamblea legislativa ni la del Estado, según señala la nota del TCP.

/RMMP/


Hemeroteca digital