La Whipala es uno de los símbolos patrios de Bolivia de acuerdo a la Constitución Política del Estado. Su uso en distintos ámbitos y lo que no se debe hacer con ella, han sido objeto de debate en los recientes días, a raíz de la controversia desatada en el acto de la efeméride departamental de Santa Cruz, en la que autoridades nacionales y afines al partido de Gobierno insistían en izarla, mientras que sus opositores lo impedían.
El conflicto suscitado en el acto por el 24 de septiembre, no quedó ahí, sino que por un lado, autoridades y partidarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron denuncias por presunta discriminación y ultraje a este símbolo patrio; mientras que por el otro, sus rivales políticos los tildaban de irrespetuosos y que en todo caso, fueron ellos quienes agraviaron a la Whipala, porque aseguran que fue el ministro Eduardo del Castillo quien sacó la bandera toda arrugada de su bolsillo para forzar que sea enarbolada.
Por ello en LA PATRIA acudimos al Decreto Supremo Nº 241 del 5 de agosto de 2009, en el que se establecen detalles en cuanto a medidas, colores, forma de uso y prohibiciones en el manejo de los símbolos patrios, además de su simbología.
De acuerdo a esta norma vigente, firmada por el entonces Presidente Evo Morales y sus ministros, entre los que se encontraban los actuales mandatarios Luis Arce y David Choquehuanca; la Whipala “es un símbolo sagrado que identifica el sistema comunitario basado en la equidad, la igualdad, la armonía, la solidaridad y la reciprocidad”.
Los artículos 38, 39 y 40 del decreto, son los que hacen referencia al uso de la Whipala en diferentes situaciones. “La Wiphala podrá ser izada en todas las instituciones públicas en el frontis de sus respectivos inmuebles, al lado izquierdo”, indica el artículo 38, parágrafo I.
Mientras que el artículo 39 expresa: “En las Unidades Educativas fiscales y privadas, Universidades públicas y privadas y otros centros de formación la Wiphala podrá ser izada en el frontis de sus respectivos inmuebles, al lado izquierdo”.
En el artículo 40, se detalla que de manera general la población podrá enarbolar la Whipala en sus domicilios, en ocasión de fiestas públicas o celebraciones patrióticas,. Asimismo en caso del fallecimiento de personas distinguidas, se la podrá colocar sobre el féretro, sin que toque el piso.
Bandera tricolor
A diferencia de la bandera tricolor nacional, el decreto no obliga ni insta a izar la Whipala. La norma emplea el verbo “podrá”, por lo que deja a elección de cada persona el enarbolar o no este símbolo patrio, mientras que en el caso de la Rojo, Amarillo y Verde, es clara al señalar que se “izará” en los edificios de instituciones públicas, en centros educativos y en celebraciones patrióticas.
Prohibiciones
El artículo 44 prohíbe que se escriba, pinte, estampe o se coloque cualquier tipo de imagen por encima de la bandera tricolor, la Whipala o el escudo nacional, además que no se empleen en propagandas políticas o de uso particular.
Asimismo en el inciso b del mismo artículo señala que está prohibido “usar los símbolos patrios como un accesorio, tapete, vestido o parte de un uniforme, a excepción de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y representantes deportivos nacionales”.
No existen otras prohibiciones ni descripciones de lo que podría llegar a considerarse como un ultraje.