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Conozca el proyecto de ley de ascensos de la Policía Boliviana

La Cámara de Diputados aprobó en grande el proyecto de ley de Ascensos de la Policía Boliviana / LA PATRIA
La tarde de este lunes, la Cámara de Diputados aprobó en grande el proyecto de ley de Ascensos de la Policía Boliviana. Más temprano, ante el anuncio del tratamiento de la nueva normativa generó protestas en el ámbito policial. Las protestas se hicieron evidentes principalmente en la sede de Gobierno.

La tarde de este lunes, la Cámara de Diputados aprobó en grande el proyecto de ley de Ascensos de la Policía Boliviana. Más temprano, ante el anuncio del tratamiento de la nueva normativa generó protestas en el ámbito policial. Las protestas se hicieron evidentes principalmente en la sede de Gobierno. A continuación el mencionado proyecto de ley:

Proyecto de Ley 197-20

Decreta:

Capítulo 1

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. (Objeto). La presente ley tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimentales que regulan la carrera de generales, los ascensos de las y los servidores públicos policiales en los diferentes grados jerárquicos, y la conformación del Mando Policial, desde una perspectiva inclusiva, a fin de lograr el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en el recurso humano de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 2. (Ámbito de la Aplicación Personal). La presente ley es de cumplimiento obligatorio para las y los servidores públicos policiales del servicio activo en sus diferentes grados.

ARTÍCULO 3. (Ascensos). El ascenso es el acto mediante el cual, la o el servidor público policial es promovido al grado inmediato superior, con base a criterios de evaluación que prioricen las cualidades personales y desempeño policial, conforme a los requisitos previstos en la presente ley y normativa legal aplicable.

ARTÍCULO 4. (Convocatoria). I. Las convocatorias de ascensos para todos los grados, serán aprobados mediante Resolución Administrativa, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, homologada por el Ministerio de Gobierno, debiendo permitir a las y los servidores públicos policiales presentarse en igualdad de oportunidades en el marco de la presente ley.

II. Las y los servidores públicos policiales que hayan interrumpido su carrera policial voluntariamente o hubiesen sido sancionados disciplinadamente con retiro temporal, serán convocados cuando cumplan con los requisitos correspondientes para el ascenso dentro de la carrera policial.

El ascenso es el acto mediante el cual, la o el servidor público policial es promovido al grado inmediato superior / LA PATRIA

CAPÍTULO II

ESCALAFÓN POLICIAL

ARTÍCULO 5. (Escalafón). El escalafón de la Policía Boliviana, es el registro sistemático, centralizado internamente, de los datos personales y profesionales de las y los servidores públicos policiales, clasificados por categorías y jerarquías, tomando en cuenta el grado, antigüedad, menciones, méritos, deméritos, incorporaciones, promociones y ascensos.

ARTÍCULO 6. (Categorías). El escalafón de la Policía Boliviana se divide jerárquicamente en:

  1. Escalafón de la carrera de generales
  2. Escalafón de la carrera policial
    1. Servidoras y servidores públicos de carrera
      1. Jefes y oficiales de carrera
      1. Suboficiales y sargentos de carrera
    1. Servidoras y servidores públicos policiales de servicios
      1. Jefes y oficiales de servicios
      1. Suboficiales y sargentos de servicios

ARTÍCULO 7. (Generales, jefes y oficiales de carrera). Los generales, jefes y oficiales de carrera, son servidoras y servidores públicos policiales titulados a nivel licenciatura en ciencias policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hayan sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.

ARTÍCULO 8. (Suboficiales y sargentos de carrera). Las y los suboficiales y sargentos de carrera son servidoras y servidores públicos, titulados a nivel técnico superior en ciencias policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hayan sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.

ARTÍCULO 9. (Jefes y oficiales de servicios). Las y los Jefes y Oficiales de Servicios, son servidoras y servidores públicos sin formación policial, con nivel de licenciatura, que prestan servicios bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 10. (Suboficiales y sargentos de carrera). Las y los Suboficiales y Sargentos de Servicio, son servidoras y servidores públicos sin formación policial, que cumplen funciones técnicas o administrativas, bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.

El escalafón de la Policía Boliviana, es el registro sistemático, centralizado internamente, de los datos personales y profesionales de las y los servidores públicos policiales / LA PATRIA

CAPÍTULO III

DEPENDENCIA, MANDO POLICIAL Y ESCALA JERÁRQUICA

ARTÍCULO 11. (Dependencia orgánica y mando policial). I. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 252 de la Construcción Policial del Estado.

II. El Mando Policial, está conformado por las siguientes autoridades:

  1. Ministra o Ministro de Gobierno
  2. Comandante General
  3. Subcomandante y Jefa o Jefe del Estado Mayor
  4. Suboficial del Estado Mayor

ARTÍCULO 12. (Escala jerárquica). I. La Escala Jerárquica de Generales, Jefes y Oficiales de Carrera, está determinada de la siguiente manera:

  1. Generales
  1. General Superior
  2. General Mayor
  3. General Primero
  1. Jefes
  1. Coronel
  2. Teniente Coronel
  3. Mayor
  1.  Oficiales
  1.  Capitán
  2.  Teniente
  3.  Subteniente

II. La Escala Jerárquica de Suboficiales y Sargentos de Carrera, está determinada de la siguiente manera:

  1. Suboficiales
  1. Suboficial Superior
  2. Suboficial Mayor
  3. Suboficial Primero
  4. Suboficial Segundo
  1. Sargentos
  1. Sargento Mayor
  2. Sargento Primero
  3. Sargento Segundo
  4. Sargento

III. La Escala Jerárquica de Jefes y Oficiales de Servicio, está determinada de la siguiente manera

  1. Jefes
  1. Coronel de Servicios
  2. Teniente Coronel de Servicios
  3. Mayor de Servicios
  1. Oficiales
  1. Capitán de Servicios
  2. Teniente de Servicios
  3. Subteniente de Servicios

IV. La Escalada Jerárquica de Suboficiales y Sargentos de Servicios, está determinada de la siguiente manera:

  1. Suboficiales
  1. Suboficial Superior de Servicios
  2. Suboficial Mayor de Servicios
  3. Suboficial Primero de Servicios
  4. Suboficial Segundo de Servicios
  1. Sargentos
  1. Sargento Mayor de Servicios
  2. Sargento Primero de Servicios
  3. Sargento Segundo de Servicios
  4. Sargento de Servicios

V. Los distintivos de grados, se encuentran definidos en anexo indivisible de la presenta Ley.

Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno / LA PATRIA

CAPÍTULO IV

ASCENSOS AL GRADO DE GENERAL

ARTÍCULO 13. (General superior). I. Para ascender al grado de General Superior, es requisito indispensable ostentar el grado de General Mayor de Policía.

II. El grado de General Mayor, será otorgado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución prevista por el numeral 19 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y ratificación establecida en el numeral 8 del Artículo 160 de la misma norma.

ARTÍCULO 14. (General mayor). I. Para ascender al grado General Mayor, es requisito indispensable ostentar el grado de General Primero.

II. El grado de General Mayor, será otorgado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución prevista por el numeral 19 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y ratificación establecida en el numeral 8 del Artículo 160 de la misma norma.

ARTÍCULO 15. (General primero). I. Para ascender al grado de General Primero es requisito indispensable ostentar el grado de Coronel haber cumplido con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera y la convocatoria prevista por Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Ley.

 II. El grado de General Primero, será otorgado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución prevista por el numeral 19 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y ratificación establecida en el número 8 del Artículo 160 de la misma norma.

CAPÍTULO V

ASCENSO DE JEFES Y OFICIALES DE CARRERA

ARTÍCULO 16. (Coronel). Los requisitos para ascender al grado Coronel de Teniente Coronel, son los siguientes:

  1. Ser Diplomado en Comando y Alta Dirección o su equivalente en el extranjero
  2. Tener el Grado Académico de Maestría
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera

ARTÍCULO 17. (Teniente coronel). Los requisitos para ascender al grado de Teniente Coronel, son los siguientes:

  1. Ser Diplomado en Administración y Estado Mayor o su equivalente en el extranjero
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera

ARTÍCULO 18. (Mayor). Los requisitos para ascender al Grado de Mayor, son los siguientes:

  1. Haber aprobado el curso de Capacitación Policial o su equivalente en el extranjero
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera

ARTÍCULO 19. (Capitán). Los requisitos para ascender al Grado de Capitán, son los siguientes:

  1. Haber aprobado el curso de Especialización Policial o su equivalente en el extranjero
  2. Cumplir con los requisitos en el Plan de Carrera

ARTÍCULO 20. (Teniente). Los requisitos para ascender al Grado de Teniente, son las siguientes:

  1. Haber realizado un Diplomado en el grado de Subteniente o su equivalente en el extranjero
  2. Cumplir con los requisitos en el Plan de Carrera

ARTÍCULO 21. (Subteniente). Los requisitos para ascender el Grado de Subteniente, son los siguientes:

  1. Ser boliviana o boliviano de nacimiento
  2. Ser titulado a nivel Licenciatura en Ciencia Policiales o titulado de un Instituto Policial similar del extranjero, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ley.

CAPÍTULO VI

ASCENSOS DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE CARRERA

ARTÍCULO 22. (Suboficial superior). Para ascender al grado Suboficial Superior es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.

ARTÍCULO 23. (Suboficial mayor). Los requisitos mínimos para ascender al grado de Suboficial Mayor, son los siguientes:

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera
  2. Contar con un título de Posgrado

ARTÍCULO 24. (Suboficial primero). Los requisitos mínimos para ascender al grado de Suboficial Primero, son los siguientes:

  1. Ser Diplomado en Administración Policial 
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera

ARTÍCULO 25. (Suboficial segundo). Para ascender al Grado de Suboficial Segundo es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.

ARTÍCULO 26. (Sargento mayor). Para ascender al grado de Sargento Mayor es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.

ARTÍCULO 27. (Sargento primero). Los requisitos mínimos para ascender al grado de Sargento Primero, son los siguientes:

  1. Ser Diplomado Técnico en Investigación Policial 
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera

ARTÍCULO 28. (Sargento segundo). Los requisitos mínimos para ascender al grado de Sargento Segundo, son los siguientes:

  1. Ser Diplomado Técnico en Seguridad Ciudadana
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera

ARTÍCULO 29. (Sargento). Los requisitos para ascender al Grado de Sargento, son los siguientes:

  1. Ser boliviana o boliviano de nacimiento
  2. Ser titulado a nivel Técnico Superior en Ciencias Policiales o titulado de un Instituto Policial similar del extranjero, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley.

CAPÍTULO VII

ASCENSOS DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE SERVICIOS Y ASCENSOS EXCEPCIONALES

ARTÍCULO 30. (Ascenso de jefes, oficiales, suboficiales y sargentos de servicios). Los requisitos y procedimientos para los ascensos de estas categorías estarán establecidos en Reglamento específico aprobado por el Comando General de la Policía Boliviana, homologado por el Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 31. (Ascensos excepcionales). Las y los servidores públicos policiales, de manera excepcional y de forma directa ascenderán al grado inmediato superior, de acuerdo a las siguientes causales:

  1. Por fallecimiento en el cumplimiento de sus deberes como servidora o servidor público policial
  2. Por invalidez total o parcial adquirida en el cumplimiento de sus funciones, que comprometa la capacidad permanente de la o el servidor público policial para desempeñar sus funciones de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO VIII

CARGAS DE GENERALES

ARTÍCULO 32. (Cargo para el grado de generales). I. De acuerdo a la estructura jerárquica de Generales, se establecen los siguientes cargos:

  1. General superior
  1. Comandante General
  2. Subcomandante General y Jefa o Jefe de Estado Mayor
  3. Inspectora o Inspector General
  1. General Mayor
  1. Presidenta o Presidente del Tribunal Disciplinario Superior
  2. Directora o Director Nacional de Personal
  3. Directora o Director Nacional de Inteligencia
  4. Directora o Director Nacional de Planeamiento y Operaciones
  5. Directora o Director Nacional de Instrucción y Enseñanza
  1. General primero
  1. Comandante Departamental de La Paz
  2. Comandante Departamental de Oruro
  3. Comandante Departamental de Potosí
  4. Comandante Departamental de Chuquisaca
  5. Comandante Departamental de Cochabamba
  6. Comandante Departamental de Tarija
  7. Comandante Departamental de Santa Cruz
  8. Comandante Departamental de Beni
  9. Comandante Departamental de Pando
  10. Directora o Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia – FELCV
  11. Directora o Director General de la Fuerza  Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN
  12. Directora o Director General de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCN

II. Los cargos previstos en el Parágrafo precedente, serán designados por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a propuesta de la o el Comandante General previa conformidad a la Ministra o el Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 33. (Comándate general de la policía boliviana). I. La o el Comandante General ejerce funciones directivas o de mando en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y se Constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del Sistema Administrativo y Financiero de la Institución Policial.   

II. La o el Comandante General de la Policía Boliviana, será designada o designado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme lo establece el numeral 18 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.

III. En caso de ausencia o impedimento temporal de la o el Comandante General será suplido de manera interna por la o el Subcomandante General  y Jefa o Jefe de Estado Mayor.

Las y los servidores públicos policiales, de manera excepcional y de forma directa ascenderán al grado inmediato superior, de acuerdo a las siguientes a los causales mencionados / LA PATRIA

CAPÍTULO IX

DISPONIBILIDADES

ARTÍCULO 34. (Disponibilidades). Para las y los servidores públicos policiales, se establecen cuatro categorías de disponibilidades:

  1. Categoría “A”
  2. Categoría “B”
  3. Categoría “C”
  4. Categoría “D”

ARTÍCULO 35. (Disponibilidad categoría “A”). I. Serán destinados a la situación de Disponibilidad “A”, con haber íntegro y computo de antigüedad.

  1. Las y los servidores públicos policiales que se encuentran en comisión especial.
  2. Las y los servidores públicos policiales que se inhabiliten por causa de enfermedades o accidentes.
  3. Las y los servidores públicos policiales que hayan sido enviados al exterior en comisión de estudios.
  4. Las y los servidores públicos policiales que tramitan su jubilación

II. La situación de Disponibilidad “A”, será establecida mediante Resolución Administrativa del Comando General para cada caso y el tiempo máximo de duración será por dos años.

ARTÍCULO 36. (Disponibilidad categoría “B”). Serán destinados a la Disponibilidad “B” sin goce de haberes, sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y resolución ejecutoriada reciban sanción disciplinaria por faltas graves con retiro temporal.

ARTÍCULO 37. (Disponibilidad categoría “C”). Serán destinados a la Disponibilidad “C” de reserva Activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad.

  1. Las y los servidores públicos policiales que hayan cumplido treinta años de permanencia en la institución computables a partir de haber obtenido el grado de Subteniente.
  2. Las y los servidores públicos policiales de la promoción que le corresponde ascender al grado de General Primero y no lo hicieran
  3. Las y los Generales que por cualquier motivo y de manera y de manera indefinida dejen de ocupar los cargos correspondientes a su cargo
  4. Las y los Suboficiales Superiores que hayan cumplido el cargo de Suboficial de Estado Mayor del Comando General y Suboficiales de Planta Mayor de los Comandos Departamentales

II. El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “C” será llegar hasta la edad requerida para el trámite de Jubilación, cumplido este requisito e personal será a la situación de disponibilidad “A” de conformidad al numeral 4 del parágrafo I del Artículo 35 de la presente Ley.

III. El personal destinado a esta situación queda facultado para dedicarse a otras actividades públicas o privadas extra institucionales hasta llegar a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación.

ARTÍCULO 38. (Disponibilidad categoría “D”). Serán destinados a la situación de Disponibilidad “D” aquellas y aquellos servidores públicos con “ítem 0”, que ejercen funciones extrainstitucionales en entidades públicas, sin pedir antigüedad, sin goce de habares ni derechos laborales de la Policía boliviana.


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