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La Aduana Nacional realiza controles estrictos

El personal de la Aduana en el control de la mercancía que llega al país / ADUANA NACIONAL
La Aduana Nacional conforme el Art. 3 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 28/07/199 realiza el control del paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, el cual es realizado en el área de control fronterizo, previo a su ingreso a territorio boliviano, territorio sujeto a la potestad aduanera y la legislación boliviana.

La Aduana Nacional conforme el Art. 3 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 28/07/199 realiza el control del paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, el cual es realizado en el área de control fronterizo, previo a su ingreso a territorio boliviano, territorio sujeto a la potestad aduanera y la legislación boliviana.

Para el ingreso de mercancías dentro del equipaje acompañado de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Art. 133 de la Ley General de Aduanas, la mercancía nueva tiene una franquicia de $us. 1.000 y se podrán acoger a la misma bajo el destino especial o de excepción denominado “régimen de viajeros” los bolivianos o extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retornan al territorio nacional, o los bolivianos y extranjeros que, estando domiciliados en el exterior, llegan al país para una permanencia temporal. 

Al respecto, en el marco del Art. 188 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, se permite introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado prendas de vestir y efectos personales usados, libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios y los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

1. Una máquina fotográfica;

2. Una computadora portátil;

3. Una filmadora y accesorios;

4. Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;

5. Un teléfono celular;

6. Artículos para deportes;

7. Un instrumento musical portátil;

8. Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

Los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.), con las siguientes limitaciones:

1. Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas;

2. Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;

3. Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Cuando el valor FOB de los artículos nuevos sobrepase la franquicia de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.-) pero no exceda el monto de dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías de importación para el consumo de menor cuantía con el correspondiente pago de tributos aduaneros.

Por lo señalado, la Aduana Nacional dentro de sus facultades establecidas en la Ley General de Aduanas, efectúa el control al equipaje acompañado de las personas que ingresan bajo cualquier modalidad de transporte a territorio nacional.

Además, el Anexo 9 de Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional establece los controles integrales aplicables a nivel internacional a la entrada y salida de personas y de su equipaje acompañado orientados a identificar mercancías no declaradas, sustancias controladas y aquellas que atenten contra la seguridad del Estado o del medio ambiente.

Los controles se realizan en los aeropuertos también / ADUANA NACIONAL

El objetivo que cumplen los servidores públicos de la Aduana Nacional en aeropuertos internacionales es el de controlar la aplicación del destino especial del régimen de viajeros, el cual prevé una franquicia de $us. 1000 para pasajeros internacionales que salen al exterior del país con un periodo de 90 días para cada viaje.

Este control aduanero se realiza considerando información obtenida a través de los scanners aplicándose las medidas de bioseguridad.

El decomiso de mercancías portadas por pasajeros internacionales procede cuando se trate de mercancía que no se sujeta al régimen de viajeros o aquellos que superan el límite de $us. 1000 establecido como franquicia.

Por otra parte, los productos decomisados cuya importación no se encuentre prohibida pueden ser nacionalizados por el viajero internacional aplicando el régimen de importación a consumo (para valores mayores a $us. 2000) o el despacho de importación de menor cuantía (para valores que se encuentren entre 1.001 a $us. 2.000).

Las mercancías que no sean nacionalizadas por voluntad del viajero internacional son dispuestas de acuerdo al ordenamiento legal vigente, procediendo a la subasta pública o su entrega al Ministerio de la Presidencia, según lo acreditan las actas de decomiso habilitadas para tal efecto.

La Aduana Nacional cumple su mandato para luchar contra el contrabando y proteger al productor boliviano.


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