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Gobierno autoriza compras directas de vacunas contra el Covid-19

Luis Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia / OPINIÓN BOLIVIA
El Gobierno autorizó a las gobernaciones y alcaldías, compras directas de vacunas, insumos y servicios para la contención de coronavirus en el país.

El Gobierno de Luis Arce Catacora autorizó el martes a las gobernaciones y alcaldías del país, realizar compras directas de vacunas, insumos y servicios para la contención, diagnóstico y atención de coronavirus ante el incremento de nuevos contagios en el país.

DECRETO SUPREMO 4432

El Artículo 1 del Decreto Supremo 29 de diciembre de 2020, autoriza a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la Covid-19.

La norma incluye al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, a las entidades de la seguridad social de corto plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (Ceass) y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem), para que cada entidad emita un procedimiento interno para la compra directa.

Una vez concretadas las contrataciones directas, la entidad debe presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por esa instancia.

La norma señala que se debe registrar la contratación directa de bienes y servicios a partir de la formalización de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), cuando el monto sea mayor a 20.000 bolivianos.

También indica que en caso de la contratación directa en el extranjero el Ministerio de Salud y a la Ceass, en el marco de sus competencias, podrá efectuar la compra de vacunas, pruebas diagnósticas, así como otros bienes y servicios cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional. Aclara que no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico.

Señala que el Ministerio de Salud y la Ceass podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas. Señala que ambas instituciones, mediante resolución expresa aprobarán el reglamento respectivo, en un plazo no mayor a diez días hábiles computables a partir de la publicación del DS 4432.

La normativa puntúa que las contrataciones directas realizadas están exentas de solicitar al proveedor el certificado de RUPE, para formalizar sus contrataciones. Una vez efectuadas las contrataciones directas en el extranjero de pruebas diagnosticadas, así como otros bienes y servicios, con excepción de la contratación de vacunas, el Ministerio de Salud y la Ceass deben presentar la información de la contratación a la CGE.

/MDCB


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