La mañana de este lunes, el presidente del Estado, Luis Arce, promulgó tres leyes del área económica: La norma que fija el Presupuesto General del Estado (PGE) de la gestión 2021, la ley que crea el impuesto a las Grandes Fortunas y la Ley de Régimen de Reintegro Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA).
Arce manifestó que las leyes promulgadas en esta jornada forman parte de la estrategia llevada adelante por su Gobierno para reencaminar y mejorar la economía, que se venía abajo gracias a la pandemia del coronavirus y sobre todo las “malas decisiones” de la anterior gestión de la ex presidenta Jeanine Añez.
“Las secuelas y efectos de una equivocada política económica que se establece en noviembre del año pasado son los efectos que estamos viviendo y estamos tratando de revertir en la economía del país”, informó.
El Presidente aseguró que el PGE 2021, entre otras cosas, garantiza una fuerte inversión en el tema de salud, no solo para la culminación en la entrega de hospitales sino para combatir la pandemia a causa del coronavirus y garantizar que el Estado compre las vacunas contra la mortal enfermedad.
De esa manera, señaló que las otras dos leyes promulgadas esta jornada son parte de la estrategia para mejorar la economía nacional y garantizar la redistribución de la riqueza.
“Las tres leyes que promulgamos tienen el objetivo de consolidar nuestro Modelo Económico Social Comunitario Productivo, desmontar el modelo neoliberal que se implementó once meses en el país por el gobierno de facto, y tener una estrategia de crecimiento para la gestión 2021”, acotó el Primer Mandatario.
LEY DEL PGE 2021
La Ley del Presupuesto General del Estado establece un monto de 295.599.911.855 bolivianos para la gestión 2021, de los cuales el diez por ciento será destinado para el rubro de salud y otro diez por ciento para educación.
Para el área de salud se tiene previsto una inversión de 22.216 millones de bolivianos, mientras que para Educación la inversión será de 23.770 millones de bolivianos; en ambos casos se trata del diez por ciento del presupuesto, mientras que en los casos de los ministerios de Defensa y de Gobierno, que tienen bajo su tuición a las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, sus presupuestos no pasan del dos por ciento y no llegan a los 5.000 millones de bolivianos.
Entre los puntos más destacados del Presupuesto General para el siguiente año se encuentran, la generación de ingresos de parte de los órganos del estado con el 53 por ciento del total, mientras que las empresas públicas realizarán un aporte del 31 por ciento del total del presupuesto.
Para el sector productivo se destinan 1.399 millones de dólares, lo que beneficiará a sectores como el agropecuario, energía, hidrocarburos, industria, minería y turismo.
Se mantiene el tipo de cambio del dólar con relación al boliviano y se redujo la inflación prevista para el año de 3,9 a 3,1 por ciento. También se incrementa el Producto Interno Bruto de 282.693 millones de bolivianos a 284.255 millones de bolivianos.
Finalmente, para el pago de los bonos sociales como la Renta Dignidad, Juancito Pinto, Juana Azurduy de Padilla y el Subsidio Universal Prenatal se tiene previsto utilizar 6.274 millones de bolivianos, alcanzando alrededor de cuatro millones de beneficiarios.
IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
La Ley, en su ámbito general, establece un nuevo gravamen para las personas naturales que posean más de 30 millones de bolivianos de patrimonio.
En ese sentido, la propuesta legislativa establece, entre los cambios, que aplicarán de manera permanente a partir del 2020 y alcanzarán a más de 150 personas identificadas que tienen fortunas -cada una- mayor a 30 millones de bolivianos, logrando una recaudación de hasta 110 millones de bolivianos que pasarán a las arcas del Estado.
El impuesto aplicará a personas naturales que hayan acumulado dicha fortuna al 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, garantiza la confidencialidad de las personas que pagarán el mencionado impuesto.
LEY DE RÉGIMEN DE REINTEGRO EN EFECTIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RE-IVA)
La ley tiene por objeto establecer el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno.
Según detalla la norma en su artículo primero, el Re-IVA se aplicará a personas naturales que soporten este impuesto en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs. 9.000.- (nueve mil 00/100), de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo.
Se reintegrará a las personas naturales en el artículo anterior, el Impuesto al Valor Agregado – IVA en el importe equivalente de hasta el cinco por ciento del precio de venta sujeto a este impuesto contenido en sus facturas de compra, siempre que éstas sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
La norma dispone que, para acceder al beneficio del reintegro, las personas naturales alcanzadas por la presente Ley, deben habilitarse como beneficiarios de este Régimen, ante el SIN y que, a partir de la habilitación del beneficiario, el SIN computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.
El artículo 7 de la Ley establece las siguientes razones excluyentes del Re-IVA: el impuesto utilizado como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado; el impuesto pagado en la compra de bienes y/o servicios subvencionados por el Estado, otras que se establezcan reglamentariamente.
Los recursos para el reintegro dispuesto en la Ley, serán obtenidos de la recaudación del IVA, en un porcentaje de hasta un cuatro por ciento, aplicado antes de la distribución a todas las entidades beneficiarias de este impuesto.
La norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar las modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos del “Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado” para efectuar el reintegro a las personas naturales beneficiarias.
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