Bolivia Economía y Finanzas

Gobierno emite D.S. 4409 para el reinicio del pago de créditos a partir de enero del 2021

Banco Union /ABI/

El Gobierno de Luis Arce emitió este jueves el Decreto Supremo 4409 para el reinicio del pago de créditos, una vez que finalice el periodo de diferimiento programado hasta el 31 de diciembre, por lo tanto, a partir de enero se restablecerán las obligaciones financieras de los prestatarios.

En ese sentido, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) será la encargada de controlar y verificar el cumplimiento de la norma, además de emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento.

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, resaltó en el hecho que el Decreto Supremo establece que los montos que se estaban computando como intereses adicionales se suspenden a partir de la promulgación de la norma y que «no se van a cobrar, porque no es correcto».

Montenegro manifestó que hubo una mala aplicación del diferimiento en el anterior Decreto emitido por el Gobierno de Jeanine Áñez y también en la anterior administración de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), puesto que «la ley fue escrita con la idea de que las cuotas, tanto capital como intereses, queden congeladas y no surja ningún interés adicional», dijo la autoridad.

También resaltó que hubo una mala interpretación de la norma, activó sobre el capital que estaba parqueado y diferido se empiecen a cobrar el interés adicional, interpretando una normativa del Código de Comercio de manera que estos intereses iban aumentando con el tiempo.

El nuevo Decreto estipula también que las entidades bancarias están facultadas para adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, permitiendo que puedan incorporar en la apreciación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja.

Esto es lo que se debe saber del Decreto:

1.    Concluido el periodo de diferimiento, los bancos deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.

2.    Las entidades financieras están facultadas a adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, pudiendo incorporar en la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja.

3.    En los casos en que las operaciones de crédito que fueron diferidas tengan un plazo residual de hasta dos (2) años, la reprogramación se estructurará por un periodo no mayor a los cinco (5) años.

/MVSG/

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