Alcaldía Oruro Portada

¿Es legal el nombramiento de Oswaldo Olivera como alcalde de Oruro?

Oswaldo Olivera
Oswaldo Olivera asumió como alcalde pero existen dudas sobre la legalidad de su designación. Foto: La Patria
El nombramiento de Oswaldo Olivera como alcalde de Oruro en lugar de Saúl Aguilar, ha causado sorpresa en la población

El nombramiento de Oswaldo Olivera como alcalde de Oruro en lugar de Saúl Aguilar, ha causado sorpresa en la población, por la forma en que ocurrió, pues la decisión fue tomada en una sesión que no fue del todo pública, pues si bien no se restringió el acceso a nadie, la efectuaron entre la noche del jueves y la madrugada del viernes reciente.

Pero la determinación no solo fue sorpresiva, sino que dejó dudas sobre su legalidad, pues Aguilar expresó su renuncia a través de redes sociales y no así de forma personal y a través de una nota oficial ante el Concejo Municipal.

¿Legal?

La Ordenanza Municipal 089/2019 aprobada por el Concejo Municipal y promulgada por el mismo Oswaldo Olivera, justifica la decisión en el artículo 286, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Prefecta o del Prefecto, de la Gobernadora o del Gobernador, y de la Alcaldesa o del Alcalde, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el Concejo Autónomo o la Asamblea Autónoma elegirá a una sustituta o sustituto de entre sus miembros”.

Asimismo se considera el artículo 197, de la Ley 026 de Régimen Electoral, que reza algo similar a lo que apunta en la CPE.

Existen además otros justificativos en la parte de consideraciones de la Ordenanza Municipal 089/2019; la mayoría de ellas apoyándose en la supuesta “renuncia expresa” que habría realizado Aguilar, sin embargo reconocen que el burgomaestre “saliente” no presentó su renuncia escrita y de manera personal ante el Concejo.

La Ley 482 de Gobiernos Autónomo Municipales de Oruro, en su artículo 10, parágrafo I, que no fue considerado por el Concejo al momento de elaborar la Ordenanza Municipal; señala con claridad que es indispensable que la autoridad presente una nota de renuncia de manera personal ante el ente legislativo.

“Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia”, señala.

Saul Aguilar
El alcalde saliente Saúl Aguilar no hizo oficial su renuncia pero igual el Concejo la consideró. Foto: La Patria

En el artículo no condiciona si el alcalde fue electo para ese cargo o fue designado por el Concejo ni hace diferenciaciones al respecto, simplemente aclara que es un requisito obligatorio el presentar una nota expresa ante el Concejo, caso contrario, la renuncia no podrá ser considerada como válida.


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