Política Bolivia Economía Elecciones 2025

Entidades financieras aceptarán solo el certificado de sufragio de la segunda vuelta

El Presidente Luis Arce sostiene su certificado de sufragio / APG
La medida, que entra en vigor el lunes 20 de octubre, busca estandarizar los requisitos para trámites y transacciones en todo el país.

Las entidades financieras del país informaron que, a partir del lunes 20 de octubre, solo aceptarán el certificado de sufragio correspondiente a la segunda vuelta presidencial. Esta nueva medida reemplaza al documento que se emitió durante las elecciones del 17 de agosto y tiene como objetivo estandarizar los requisitos necesarios para realizar trámites y transacciones en el sistema financiero.

Esta información fue confirmada por Gustavo Ávila, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Según lo publicado por Erbol, Ávila explicó que hasta el día anterior se solicitaba el certificado del primer proceso electoral. Sin embargo, a partir de ahora, solo será válido el certificado emitido este domingo 19 de octubre. Este documento podrá ser presentado durante un periodo de 3 meses, de acuerdo con la normativa vigente.

Objetivo de la nueva medida

Con esta disposición, se busca evitar confusiones y garantizar un criterio uniforme en todas las entidades financieras del país. El vocal del TSE también aclaró que los bancos y otras instituciones no pueden exigir ambos certificados. Por lo tanto, solo será necesario presentar el documento correspondiente a la segunda vuelta presidencial.

Ávila desmintió así las versiones que circulaban sobre una posible doble exigencia de certificados. Además, recordó que el TSE es la única entidad autorizada para emitir este tipo de disposiciones relacionadas con el sufragio.

Certificado de impedimento

En relación al certificado de impedimento, el vocal indicó que las personas que no pudieron ejercer su derecho al voto tienen un plazo de 30 días para tramitarlo en los tribunales electorales departamentales. Este documento se otorga únicamente cuando el ciudadano demuestra que existió una causa justificada para no participar en la votación.

Entre los motivos válidos para solicitar el certificado de impedimento se incluyen enfermedades, viajes o compromisos laborales. En cada caso, los solicitantes deben presentar los documentos que respalden su justificación. Por ejemplo, si una persona estuvo enferma, deberá presentar un certificado médico. Si estuvo de viaje, deberá mostrar los pasajes o permisos laborales, y si se encontraba en tránsito durante la jornada electoral, deberá presentar los boletos de transporte correspondientes.

LDVY


Hemeroteca digital

octubre 2025
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031