La jueza Décimo Segundo de Sentencia en lo Penal ha decidido archivar el caso y poner fin al juicio oral contra el exministro de Gobierno, Arturo Murillo.
Este proceso fue iniciado por Lourdes Ninoska Pacheco Alave, quien acusó a Murillo de difamación, calumnia e injurias en el conocido “caso bebé Samantha”. Sin embargo, el caso fue archivado debido a la incomparecencia injustificada de la querellante en la audiencia de conciliación.
Durante la audiencia que se llevó a cabo el 17 de octubre de 2025, la jueza declaró el abandono de la querella contra Carlos Arturo Murillo Prijic, aplicando el Artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
Decisión de la jueza
La jueza explicó que “la querellante no se ha hecho presente a esta audiencia de conciliación y no existe justa causa que permita establecer alguna imposibilidad de comparecencia”. Por lo tanto, se aplicó la normativa legal y se declaró el abandono de la querella.
El archivo de la causa significa el cierre definitivo del proceso penal que se seguía contra el exministro Murillo por los delitos mencionados anteriormente.
Reactivación del proceso
Este proceso había sido reactivado luego de varios meses de paralización, que se debieron a las dificultades para localizar el domicilio del querellado. Una vez que Murillo fue notificado el 11 de septiembre de 2025, se convocó a Pacheco Alave a la audiencia de conciliación de este día.
El abogado de la parte querellante, Frank Campero, indicó que su clienta no pudo asistir porque estaba enferma y, además, no tenía intención de conciliar.
Excusa desestimada
La jueza desestimó la excusa presentada por el abogado, ya que no se presentó un justificativo médico o legal que respaldara la ausencia de la querellante. Esto permitió que se diera curso a la solicitud de la defensa de Murillo para archivar el caso.
La resolución también amplió la competencia de la jueza a la jurisdicción anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres. Además, se dispuso que se notifique personalmente a la querellante para que pueda ejercer los derechos que considere pertinentes.