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¡No a la mercantilización del patrimonio! El Carnaval de Oruro se preserva y se vive.

Por: C. Melody Jiménez López

En Bolivia, la riqueza cultural y patrimonial no es solo un recurso histórico: es el alma misma de nuestra identidad. Cada manifestación cultural representa memorias, luchas y sentidos profundos de pertenencia. Es por ello que la diversidad cultural debe reconocerse con precisión y respeto, evitando confusiones que diluyan el valor único de cada expresión.

Este principio es clave para analizar tres festividades emblemáticas que ostentan reconocimiento internacional: el Carnaval de Oruro, la Festividad del Señor Jesús del Gran Poder en La Paz y la Fiesta de Ch’utillos en Potosí. Aunque fueron inscritas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, no lo hicieron bajo las mismas categorías ni con los mismos criterios.

Es fundamental aclarar que el Carnaval de Oruro no fue inscrito con los procedimientos comunes de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. Fue proclamado como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad en 2001, en el marco de un programa especial impulsado por la UNESCO para reconocer manifestaciones excepcionales en riesgo. Por ello, cuando entró en vigor la referida convención, las Obras Maestras previamente proclamadas fueron ratificadas e incorporadas automáticamente a la Lista Representativa, sin que eso implique la pérdida de su carácter excepcional. Por tanto, el Carnaval de Oruro sigue siendo legítimamente una Obra Maestra, con un estatus simbólico distinto de cualquier otra inscripción posterior.

En cambio, el Gran Poder y Ch’utillos fueron inscritos en años recientes bajo los criterios y procedimientos establecidos por la convención de 2003. Cada inscripción conlleva compromisos específicos y una gestión diferenciada.

Una vez aclarado esto, debemos indicar que la Constitución boliviana establece claramente que es deber del Estado proteger, preservar y promover el patrimonio cultural material e inmaterial. Este resguardo no solo es un mandato legal, sino también una expresión de sostenibilidad cultural vinculada a la meta 11.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que busca fortalecer los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio mundial, tanto natural como cultural.

Con este contexto, hablemos de la propuesta impulsada por el viceministro de Patrimonio e Industrias Culturales y Creativas, Juan Carlos Cordero, del Ministerio de Culturas, para aplicar un marco de propiedad intelectual al Carnaval de Oruro a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

a) Los antecedentes del proyecto aprobado por la OMPI hacen referencia a que los festivales culturales, como el Carnaval de Oruro en Bolivia, impulsan el desarrollo local y nacional por atraer al turismo, generar actividad comercial y proyectar una imagen positiva, por lo cual las herramientas de propiedad intelectual ayudan a darles identidad y visibilidad. Más todavía, se afirma que fortalecen la identidad de las ciudades anfitrionas y revitalizan sus economías, y su éxito depende del valor cultural, la reputación y el reconocimiento de marca, como lo demuestran festivales reconocidos en todo el mundo, como el Festival de Cine de Cannes en Francia, el Festival de Músicas Sagradas del Mundo de Fez en Marruecos, el Día de los Muertos en México, el Festival de Jazz de Montreux en Suiza, entre otros.

Llama nuestra atención que se utilice el término “festival” para referirse al Carnaval de Oruro. Es necesario advertir que esta denominación resulta inexacta e incluso reduccionista para el caso boliviano porque no es un festival en el sentido comercial o escénico del término, equiparable por ejemplo al Festival de Cine de Cannes, sino una manifestación cultural intangible, profundamente enraizada en la religiosidad, la devoción, la peregrinación, la tradición oral, la danza ritual y la cosmovisión andina.

Esta confusión conceptual deja mucho que desear, máxime si consideramos que la propuesta fue presentada en febrero de este año por el propio Estado boliviano ante el Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) de la OMPI, bajo el código DA_4_11_01 y con el título “Promoción del desarrollo del turismo de festivales a través de la propiedad intelectual”, que fue copatrocinada por la República de la India.

En todo caso, este proyecto ya fue aprobado por consenso en la trigésima cuarta sesión del CDIP en Ginebra, en mayo pasado, y su objetivo estaría enfocado en el fortalecimiento de la capacidad de los organizadores de festivales culturales para la promoción del desarrollo del turismo mediante el uso estratégico de herramientas de propiedad intelectual para valorizar la creatividad, fomentar el desarrollo económico y proteger el patrimonio cultural de las comunidades.

Esta iniciativa del viceministro Cordero fue descubierta por el Consejo Departamental de Culturas de Oruro recién la anterior semana. Lo sorprendente es que fue proyectada e impulsada de forma unilateral hace más de cinco meses, sin la consulta ni el consentimiento de las instancias establecidas por la Ley 602 del 23 de febrero de 1984, que declara a Oruro como la Capital del Folklore Boliviano y establece como actores legítimos para gestionar, organizar y programar las actividades del Carnaval de Oruro a la Asociación de Conjuntos Folklóricos, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Comité de Etnografía y Folklore. En otras palabras, todo lo que tenga que ver con este patrimonio debe pasar por la aprobación de estas tres instancias. Entonces queda la siguiente pregunta: si el Viceministro actuó de forma unilateral con este proyecto, omitiendo competencias claramente establecidas en la norma, ¿puede estar incurriendo en la usurpación de competencias?

b) El marco de propiedad intelectual responde a lógicas de exclusividad, comercialización y derechos de explotación, incompatibles con la naturaleza colectiva y en constante transformación del patrimonio cultural intangible. Adoptar este enfoque pone en riesgo la continuidad y el reconocimiento internacional del título del Carnaval de Oruro, afectando no solo la declaratoria sino también el derecho de las comunidades a mantener vivas sus tradiciones según sus propias formas y ritmos.

Para entender mejor esta situación: La manifestación que es reconocida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, universaliza su valor como bien común de toda la humanidad. O sea, tiene una función social, simbólica, no comercial y cultural. Por ello, la manifestación cultural en sí misma es intangible, colectiva, viva. Entonces, ponerle directamente la etiqueta de propiedad intelectual  a una manifestación cultural intangible reconocida como patrimonio de la humanidad es incompatible. Lo contrario, puede entenderse como un intento de usucapión de un bien cultural colectivo y vivo.

Aparte, existen bienes y servicios que se producen específicamente para la realización de la manifestación cultural, como el diseño y la confección de trajes, la música, los diseños artesanales y otros elementos simbólicos. También los hay aquellos que  simplemente acompañan la actividad turística que surge por este evento, como el transporte, la hotelería, el merchandising, las fotografías, los videos, la gastronomía de autor. Todos forman parte de la economía cultural y son susceptibles de propiedad intelectual. Los primeros están profundamente ligados al desarrollo de la manifestación cultural y los otros responden principalmente a demandas del mercado turístico. Esta distinción, además, está conforme a la Recomendación Nº 4 de la Agenda de Desarrollo de la OMPI: “destacar, en particular, las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las instituciones de investigación científica, así como las industrias culturales, y asistir a los Estados miembros, cuando estos lo soliciten, en el establecimiento de estrategias nacionales adecuadas en el campo de la PI (propiedad intelectual)”.

Tras el análisis anterior, quedamos aún más preocupados por la existencia de este proyecto aprobado en la OMPI, toda vez que se basa en recomendaciones orientadas al desarrollo económico mediante la propiedad intelectual, como la 4 y la 11 del Plan de Acción para el Desarrollo del CDIP, centradas en pymes, industrias culturales e infraestructura científica. Sin embargo, estas directrices apuntan claramente a fortalecer la economía creativa y la innovación tecnológica, no a proteger de forma integral una manifestación cultural reconocida como patrimonio. Aplicarlas al Carnaval de Oruro sin separar lo que es actividad turística de la peregrinación ritual, implica trasladar una lógica comercial a un bien colectivo y espiritual, lo que puede vulnerar el enfoque de salvaguarda.

El Carnaval de Oruro no nació como una actividad turística, sino como una manifestación religiosa y cultural, una peregrinación con un fuerte sentido espiritual y comunitario. Cuando se lo asocia directamente con “turismo” desde el nombre de la iniciativa de Cordero, se genera un choque fundamental en dos campos:

1) La UNESCO y los portadores del patrimonio defienden su carácter intangible, colectivo y no comercial, orientado a la conservación y transmisión cultural.

2) El proyecto presentado a la OMPI busca la promoción del desarrollo económico a través de la propiedad intelectual aplicada al turismo, lo que implicaría una comercialización o mercantilización del patrimonio.

Este choque no es solo terminológico, sino de enfoque:

1) El patrimonio cultural inmaterial no es un “producto” para ser explotado comercialmente sin límites.

2) El turismo puede ser un motor de desarrollo, pero debe respetar y proteger la esencia y el sentido original del patrimonio, sin transformar la peregrinación en un espectáculo equiparable al Festival de Cine de Cannes, por ejemplo.

Asimismo, este proyecto impulsado por el Estado Plurinacional de Bolivia ante la OMPI no establece salvaguardas claras que limiten la aplicación de la propiedad intelectual únicamente a la actividad turística derivada. Por el contrario, al referirse de forma integral al Carnaval de Oruro, lo sitúa en una posición ambigua, dejando abierta una puerta que puede ser una amenaza concreta a la integridad legal de la declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial por parte de la UNESCO.

Esta declaratoria exige que las manifestaciones culturales se conserven en su autenticidad, sin desnaturalización, apropiación indebida ni explotación comercial que las vacíe de su sentido original. Al vincular directamente, de forma global, al Carnaval de Oruro sin una distinción jurídica clara, el proyecto puede interpretarse como una mercantilización del patrimonio. Esto no solo contraviene los principios de salvaguarda establecidos por la convención de 2003 de la UNESCO, sino que abre la peligrosa posibilidad de que, ante una distorsión progresiva de esta manifestación, su estatus patrimonial sea cuestionado o incluso revocado.

En este punto nos preguntamos: ¿por qué a cinco meses de su aprobación en la OMPI, Oruro no ha conocido oficialmente el contenido, el proceso de la propuesta, su aprobación, el financiamiento y su implementación por parte del Ministerio de Culturas? Ocultar esta información solo evidencia una grave falta de transparencia institucional, especialmente considerando que se trata de un documento que se convertirá en una política pública de turismo cultural de alcance internacional, que quedará vigente por dos años. ¿Cuál es la finalidad última del Viceministro? ¿No se da cuenta de que el centralismo en la toma de este tipo de decisiones manifiesta una forma de actuar que discrimina y margina a las regiones periféricas y a aquellos que no forman parte del núcleo central del poder político?

Al respecto, debemos recordar la gestión accidentada del Ministerio de Culturas, bastante deficiente en los últimos cinco años, ya que no se emitieron políticas públicas para el fortalecimiento, la protección y la promoción del Carnaval de Oruro, y lo único que se hizo fue reciclar la marca país “Bolivia Te Espera” del 2016, sin un impacto significativo para nuestro carnaval. Esta falta de interés por parte del órgano rector es evidente y no da cumplimiento al mandato establecido en la Constitución en cuanto a sus políticas sectoriales respecto al Carnaval de Oruro.

Y ahora también debemos preguntarnos: ¿Cuál es la intención del ministerio para ocultar esta información a Oruro, incluso sabiendo que sus autoridades están a punto de acabar su mandato? ¿O será que recién se dieron cuenta que previamente a semejante decisión, no socializaron la propuesta con los verdaderos interesados y con la institucionalidad orureña reconocida por ley?

Claro que no debería sorprendernos esta falta de diálogo y exclusión. No es un hecho novedoso, porque se evidenciaron casos concretos de marginación y discriminación hacia representantes del Carnaval de Oruro, incluso en espacios internacionales, como la décimo novena Reunión Intergubernamental de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en 2024, donde la delegación orureña fue relegada y menospreciada por el Ministerio de Culturas.

Por ello, hacemos un llamado urgente y firme a todas las instituciones, medios de comunicación, gestores culturales y, sobre todo, a las comunidades de danzarines y pobladores, para defender activamente el título del Carnaval de Oruro como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, y exigir al Ministerio de Culturas que explique a Oruro por qué hasta la fecha se ocultó la información de esta iniciativa presentada como propuesta del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante comunicación formal dirigida al Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP), el 4 de febrero de 2025.

Esta aclaración debe hacerse antes que dejen sus funciones, porque las autoridades pasan y lo que queda son las consecuencias de sus gestiones, sean buenas o malas. Y es imperativo hacer respetar los marcos legales nacionales e internacionales que protegen esta manifestación cultural, así como promover procesos participativos, diálogo abierto sin discriminación y el reconocimiento de la diversidad patrimonial que caracteriza a nuestro país.

C. Melody Jiménez López es abogada constitucionalista, experta en desarrollo sostenible y gestora cultural.
Paceña de nacimiento, orureña por herencia y amor.


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