La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) ha decidido restringir las actividades de extracción de minerales y el movimiento de maquinaria pesada en el Cerro Rico, ubicado en el departamento de Potosí. Esta medida se tomó en consenso con la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (Fedecomin) y los presidentes de las cooperativas mineras, todo por razones de seguridad y estabilidad geológica.
Las actividades mineras ahora se llevarán a cabo entre las 06:00 y las 20:00. Además, el traslado de maquinaria pesada requerirá una autorización previa que debe estar justificada.
Zona de seguridad
Comibol ha establecido un radio de seguridad de 200 metros que se extiende desde la cota 4.400 m.s.n.m. hasta la cima del Cerro Rico. La información oficial indica que “ningún trabajo de explotación minera subterránea podrá sobrepasar el límite de la zona de seguridad”. También se prohíben las operaciones mineras, tanto superficiales como subterráneas, en áreas donde se han registrado hundimientos geológicos en el macizo rocoso.
Obligaciones de las cooperativas
Las cooperativas mineras tienen la responsabilidad de garantizar la estabilidad del Cerro Rico y de preservar su estructura morfológica, así como la estabilidad de los terrenos. Esta es una condición esencial para la continuidad de la fuente de trabajo. Desde 2022, las cooperativas han estado colaborando en un proyecto llamado “Relleno Seco”, que tiene como objetivo mitigar los problemas geológicos en el macizo rocoso.

Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en la restricción de acceso a la tornaguía y en la imposición de sanciones a quienes infrinjan las normas. Esta advertencia se dirige especialmente a algunos operadores mineros que no están cumpliendo con las disposiciones establecidas por la cooperativa y la Comibol para mitigar los hundimientos en el Cerro Rico.
Estudios geotécnicos y restricciones
La migración de actividades mineras por debajo de la cota 4.400 m.s.n.m. del macizo rocoso se basa en estudios geotécnicos y es un proceso que se considera gradual e irreversible. Las restricciones a las actividades mineras son necesarias para cumplir con la ley, respaldada por la Sentencia Constitucional SCP 1062/2022, que ordena la conservación y preservación del Cerro Rico, declarado Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad en 1987.
Responsabilidades legales
La normativa asigna al Ministerio de Minería y a la Comibol la responsabilidad de preservar la estructura morfológica del Cerro Rico y de garantizar la mitigación de los riesgos geológicos. No cumplir con estas responsabilidades podría llevar al inicio de acciones penales contra los infractores. La Comibol envía informes periódicos sobre el cumplimiento de esta sentencia a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ-Potosí).
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