La octava sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que estaba programada para el 10 de julio, no se llevó a cabo debido a la falta de quórum en la directiva. Esta situación ha llevado a que se establezca un receso legislativo de medio año, que se extenderá del 13 al 27 de julio, sin la conformación de una Comisión de Asamblea.
En la agenda de esta sesión se incluía, entre otros temas, la creación de la Comisión de Asamblea para el receso legislativo. Sin embargo, al no haberse reinstalado la octava sesión y debido a que una de las bancadas no presentó la lista de asambleístas necesarios para dicha comisión, no fue posible constituir esta instancia.
Atención a asuntos urgentes
Durante el periodo de receso, cualquier asunto urgente que surja será atendido conforme a las previsiones constitucionales establecidas. Esta situación representa un reto para el funcionamiento legislativo, especialmente en un contexto donde se requieren decisiones rápidas y efectivas ante posibles emergencias o necesidades sociales.
Normativa constitucional
El artículo 153, inciso III, de la Constitución Política del Estado establece las pautas que regulan el funcionamiento del receso legislativo. Esto implica que los procedimientos establecidos deben seguirse, incluso en ausencia de una comisión formal.
La falta de quórum y la ausencia de una comisión pueden impactar negativamente la capacidad del Órgano Legislativo para abordar temas críticos durante este periodo.
