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Bolivia es reconocida como área libre de picudo mexicano del algodón

Bolivia, reconocida como área libre de picudo mexicano / Panorama Agro.com
La Comunidad Andina otorga a Bolivia un reconocimiento por su estatus de país libre de la plaga del picudo mexicano, fortaleciendo su comercio exterior.

La Comunidad Andina (CAN) ha reconocido a Bolivia como un “área libre” de la plaga conocida como picudo mexicano del algodón. Esta decisión fue formalizada mediante la resolución 2503, emitida el 23 de junio de 2025. El reconocimiento se basa en una solicitud presentada por el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, que fue respaldada por documentación técnica enviada a la CAN el 8 de abril de este año.

Un aspecto importante de esta resolución es que el 1 de abril de 2025, el Viceministerio envió a la CAN la Resolución Administrativa 327 del Senasag. Esta resolución declara a Bolivia como “Área Libre de Picudo Mexicano”. La Secretaría General de la CAN, al recibir esta información, puso en conocimiento a los países miembros la documentación técnica que respalda la declaración de Bolivia como un país libre de esta plaga.

La resolución indica que, al no haber recibido observaciones de los demás países miembros dentro del plazo establecido de 30 días, y considerando que la solicitud de Bolivia cumple con los requisitos comunitarios, se procederá a reconocer al Estado Plurinacional de Bolivia como área libre del picudo mexicano del algodón.

Características del picudo mexicano

El picudo mexicano, conocido también como ‘gorgojo del algodón’, tiene como nombre científico Anthonomus grandis. Este coleóptero mide aproximadamente 6 milímetros de largo y se alimenta de los brotes y flores del algodón, lo que puede causar daños significativos a los cultivos.

Decisión sobre productos veterinarios

Además de la resolución sobre el picudo mexicano, la CAN emitió la Decisión 942. Esta decisión permite a los países miembros suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, que se refiere a las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Esta suspensión se extenderá hasta el 24 de junio de 2027.

El documento establece que se acordó suspender la aplicación de la Decisión 483 y facultar a los países miembros para que apliquen de manera temporal sus propias normas nacionales en el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios en su territorio.

Calidad de los productos veterinarios

Los productos veterinarios que se comercialicen durante este periodo deberán cumplir con estándares de calidad. Esto es necesario hasta que se completen los trabajos para la adopción de un proyecto modificatorio o sustitutorio del régimen comunitario que regula el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios.


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