De acuerdo con el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral, que ha sido establecido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la difusión de mensajes proselitistas en medios como televisión, radio, prensa y revistas estará permitida únicamente entre el 18 de julio y el 13 de agosto de 2025. Este reglamento impone límites estrictos en cuanto a la duración y el espacio que se puede utilizar.
Cada medio de comunicación podrá emitir hasta diez minutos diarios de propaganda por cada organización política o alianza. Esto se aplicará considerando la cobertura nacional, departamental, municipal, regional y en las autonomías indígenas.
En el ámbito de la prensa, el reglamento electoral establece un máximo de dos páginas por día y una separata semanal que puede tener hasta 12 páginas en tamaño tabloide.
Transmisiones de actos públicos
Respecto a la transmisión de actos públicos, como la proclamación de candidaturas y los cierres de campaña, el reglamento permite hasta 2 horas por día y por medio. Esta duración puede ser utilizada de manera continua o fraccionada. Es importante que estas transmisiones se identifiquen en todo momento como “espacio solicitado”.
Medios digitales sin límites
A diferencia de los medios tradicionales, los medios digitales, que incluyen sitios web y cuentas oficiales en redes sociales de partidos y candidatos, no tienen un límite de tiempo para la difusión de contenido proselitista.
Requisitos para la propaganda electoral
El reglamento también especifica los requisitos formales que debe cumplir la propaganda electoral pagada. Cada pieza deberá estar claramente identificada con el nombre y símbolo de la organización política que la emite, así como con la frase “espacio solicitado”, que debe ser visible o audible.
Además, los videos que se utilicen en la propaganda deberán incluir lenguaje de señas o subtítulos obligatorios, siguiendo especificaciones técnicas que garanticen la accesibilidad para todas las personas.

Prohibiciones y sanciones
Según el reglamento, está expresamente prohibida la difusión de mensajes que contengan contenido misógino o discursos de odio. En caso de que se produzcan transgresiones, los responsables podrán enfrentar sanciones electorales. Estas sanciones pueden ser activadas de oficio o mediante denuncias ante un juez electoral.
Los medios de comunicación tradicionales tienen la responsabilidad de cumplir con estas disposiciones establecidas en el reglamento.
El TSE aprobó este reglamento mediante la resolución TSE-RSP-ADM N° 231 el 16 de abril de 2025. Esta aprobación se da en el contexto de las elecciones generales, que están programadas para llevarse a cabo el 17 de agosto de 2025.