Una acción popular ha sido presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, junto con una denuncia ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el objetivo de anular la personería jurídica de tres frentes políticos: Morena, APB-Súmate y Unidad Nacional (UN). Esto ocurre en el contexto del proceso electoral que se dirige hacia las elecciones generales.
Detalles de la acción popular
El recurso de acción popular fue interpuesto por Humberto Vidaurre, quien cuestiona la habilitación de Morena, que postula a Eva Copa, y de APB-Súmate, una alianza que tiene como candidato presidencial a Manfred Reyes Villa.
El argumento principal de este recurso es que ambas organizaciones no han cumplido con el requisito de tener al menos 120 días calendario desde la obtención de su personería jurídica hasta la fecha de registro de candidaturas, tal como lo establece la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.

Fechas clave de la personería
Según el documento presentado, APB-Súmate obtuvo su personería jurídica el 5 de diciembre de 2024. Esto significa que hasta el 3 de abril de 2025 solo habían transcurrido 119 días. En el caso de Morena, se indica que recibió su personería el 12 de febrero de 2025, lo que le da solo 50 días hasta esa misma fecha.
Reacción de la candidata de Libre
La acción fue objetada por la candidata de la alianza Libre, Paola Barriga, quien observó que Vidaurre no figura en el Registro Público de Abogacía, lo que, según ella, debería impedir que su demanda sea admitida. A pesar de esto, el tribunal ha fijado una audiencia para el 23 de mayo de 2025.

Denuncia contra Unidad Nacional
De manera paralela, Jhonny Téllez Mamani ha presentado una denuncia formal ante el TSE para solicitar la cancelación de la personería jurídica de Unidad Nacional (UN). Este partido encabeza la alianza Unidad, que lleva a Samuel Doria Medina como postulante presidencial.
La denuncia argumenta que UN ha incurrido en participación institucional en actos de racismo y violencia contra la mujer. Este recurso se ampara en los incisos f) y g) del artículo 58 de la Ley 1096, que establece como causas para la cancelación de la personería jurídica la difusión de mensajes contrarios a los principios constitucionales y la comisión de faltas graves por parte de las organizaciones políticas.

Contexto de los procesos legales
Ambos procesos legales se han activado tras el cierre del registro oficial de binomios y candidatos, lo que añade un nivel de tensión al ya complejo escenario electoral en el país.