El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha tomado una decisión importante mediante la sentencia 007/2025. Esta resolución establece que ningún ciudadano boliviano puede ocupar el cargo de presidente o vicepresidente por más de dos mandatos, ya sean continuos o discontinuos. Esta medida impacta directamente en la candidatura del expresidente Evo Morales, quien ha ejercido la presidencia en tres gestiones consecutivas entre 2006 y 2019.
El fallo fue adoptado de manera unánime por los nueve magistrados del TCP y se presentó públicamente el miércoles 14 de mayo de 2025, durante una conferencia de prensa en Sucre.
Detalles de la sentencia
Yván Espada, el decano del TCP, explicó que esta disposición se aplicará de forma retroactiva y también afectará a las candidaturas que están en curso. “Ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea de forma continua o discontinua”, afirmó Espada.
La sentencia anula lo que se había establecido en la Sentencia Constitucional 084/2017, que había permitido a Morales postularse nuevamente, argumentando que la reelección indefinida era un derecho humano.
Fundamentos del nuevo fallo
En contraste, el nuevo fallo sostiene que este argumento carece de fundamento constitucional y no tiene respaldo internacional. Se basa en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que rechaza la reelección indefinida como un derecho humano.
El documento también aclara que la frase “una sola vez”, que se encuentra en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, limita la posibilidad de una tercera candidatura. Este criterio se aplica incluso a aquellos que ya han ocupado mandatos en el pasado. “Quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancia”, establece la sentencia.
Reacciones políticas
Esta decisión se produce después de que el presidente Luis Arce decidiera no postularse y pidiera a Morales que no insistiera en su candidatura. Sin embargo, el exmandatario ha reiterado que “solo el pueblo” puede solicitarle que se retire y ha asegurado que continuará en la carrera electoral.
Por su parte, Francisco Vargas, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), indicó que la Sala Plena del órgano electoral emitirá una posición oficial una vez que reciba la notificación formal de la sentencia del TCP. Hasta ese momento, el TSE no se pronunciará sobre la habilitación o inhabilitación de candidatos.

Origen de la acción legal
El fallo del TCP responde a una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por 2 diputados disidentes de Creemos, quienes solicitaron la revisión de artículos de las leyes 381 de Aplicación Normativa y 026 de Régimen Electoral.