Por: Marcelo Miralles Iporre/Gerente general de La Patria y 1er vicepresidente de la Asociación Nacional de la Prensa.
Diseñada en un contexto de escepticismo y tras experiencias represivas acompañadas por la Ley de Imprenta de 1918, que sometió a los periodistas a cárcel, destierro y otros vejámenes, la promulgación de la Ley de Imprenta de 1925 marcó un antes y un después en la historia del periodismo boliviano, se convirtió en una herramienta esencial para proteger los principios fundamentales de la libertad de prensa. Aunque imperfecta y criticada, su vigencia durante el último siglo ha demostrado su relevancia en la defensa de derechos ciudadanos, la independencia editorial y la fiscalización del poder, elementos sin los cuales la democracia sería impensable.
La Ley de 1918, “era capaz de atemorizar al más valiente periodista. La cárcel, el destierro con todos horrores de la proscripción eran poco comparables con los medios puestos en ejercicio por algunos gobiernos…” (Periódico LA PATRIA, 3 de febrero de 1925, Pág. 3).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
A lo largo de su historia, la Ley de Imprenta ha incomodado profundamente a las autoridades de turno, y las razones detrás de este conflicto son claras. Tres aspectos esenciales contenidos en esta normativa son los que despiertan mayores tensiones:
1. La libertad de expresión sin censura previa: Desde su primer artículo, la ley establece con firmeza: “Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura”. Esta declaración no solo marcó un hito, sino que también simboliza un compromiso inquebrantable con la libertad de expresión, posteriormente ratificada como derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y el Pacto de San José en 1969.
2. La protección de las fuentes periodísticas: Los artículos 8 y 9 consagran principios esenciales que resguardan el anonimato de los informantes. Según la normativa, el secreto en materia de imprenta es inviolable, y cualquier editor que revele una fuente anónima sin una orden judicial es considerado culpable de un delito contra la fe pública. Este resguardo legal no es una simple formalidad; ha sido clave para mitigar la persecución judicial de periodistas y, en muchos casos, para preservar la vida de informantes que han revelado casos de corrupción y delitos graves.
3. Las garantías contra la censura: En su artículo 64, la Ley establece que en ningún caso podrá decretarse el cierre de una imprenta. Este principio asegura la continuidad operativa de los medios de comunicación masiva, blindándolos contra intentos de silenciar sus voces a través de la fuerza o el aparato estatal.
ADAPTACIÓN Y RESISTENCIA EN EL TIEMPO
Aunque originalmente fue concebida para publicaciones impresas como periódicos y revistas, la Ley de Imprenta ha demostrado su capacidad de adaptación. Actualmente, su aplicación se realiza por interpretación extensiva y por analogía, abarcando medios digitales, portales web, blogs informativos, redes sociales y otros formatos de comunicación masiva. Esta versatilidad ha permitido que siga siendo un escudo frente a los intentos de censura, aunque también plantea retos adicionales ante las plataformas digitales y la desinformación.
A pesar de las críticas y los cientos de intentos por modificarla, actualizarla o eliminarla, siempre se llegó a la misma conclusión: “Es extremadamente peligroso tocarla”, debido a que siempre fue una piedra en el zapato para quienes legislan, promulgan las leyes y detentan poder.
CONFLICTOS Y CASOS EMBLEMÁTICOS
Si bien hubo pocos procesos en Tribunales de Imprenta bolivianos, la Ley ha servido de escudo contra los múltiples intentos por acallar a la prensa utilizando el rodillo judicial y la influencia de poderes. A lo largo de su historia, el periódico LA PATRIA ha sido testigo y protagonista de los ataques contra la libertad de prensa. Como ejemplo se muestran los casos más emblemáticos:
– Antes de la promulgación de la Ley de Imprenta de 1925.
A tan solo un año de su fundación, en 1920, su director Demetrio Canelas fue apresado, la imprenta asaltada y paralizada, logró dar continuidad a sus ediciones con una imprenta prestada por el vespertino “El Industrial”.
En 1924 la imprenta fue allanada nuevamente y su director Canelas desterrado a la Argentina, luego de dos meses de reorganización se reanudaron las ediciones bajo la dirección de Israel Becerra.
El 1 de julio de 1925 sufrió una nueva clausura y su director fue confinado a la provincia de Sajama, en la frontera con Chile.
En octubre de 1925 los periodistas Israel Becerra y Luis Guzmán, junto a su director Demetrio Canelas, fueron desterrados a Antofagasta, desde donde editaron el tabloide “LA PATRIA en el destierro”.
– Después de la promulgación.
Restricción del cupo de papel en 1947: Ante esta medida, el periódico se vio obligado a imprimir en papel de envoltura (papel madera) hasta superar las restricciones. Por el color oscuro de las hojas, anecdóticamente su director Enrique Miralles Bonnecarrere decía “LA PATRIA se viste de overol y continúa sirviendo a su pueblo”.
Destrucción total de las instalaciones en 1955: El ataque obligó al cese temporal de publicaciones durante un mes. La valentía de Antonio Miralles Bova, hijo del director, evitó una tragedia mayor al desactivar una carga de dinamita a sus 12 años.
Atentado con dinamita en 1980: La explosión de un artefacto atribuible al Sendero Luminoso voló la puerta principal del periódico y causó daños materiales considerables.
En las últimas décadas, los ataques han evolucionado hacia formas menos traumáticas, pero igualmente efectivas, como la asfixia económica, persecución tributaria, distribución selectiva de pauta publicitaria y el uso de leyes modernas, como la Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación, que fomenta la censura previa y la autocensura.
CONTRIBUCIÓN A LA DEMOCRACIA BOLIVIANA
La Ley de Imprenta no solo protege a los periodistas, sino que también garantiza el derecho de la ciudadanía a acceder a información veraz y oportuna. Al permitir la fiscalización de los poderes públicos y asegurar un espacio para la pluralidad de opiniones, esta normativa ha sido fundamental en el fortalecimiento de la democracia boliviana. Además, el derecho a probar la verdad (art. 14), la protección contra represalias (art. 30), el sistema de jurados independiente (art. 26), y la prescripción favorable de delitos de imprenta a no más de cuatro meses, limitando la persecución prolongada (art. 20), son herramientas que facilitan la labor periodística y limitan los abusos de poder.
MÁS QUE UNA LEY, UN COMPROMISO CON LAS LIBERTADES
A pesar de los intentos recurrentes por modificarla o neutralizarla, la Ley de Imprenta de 1925 sigue siendo un bastión de la libertad de prensa y expresión en Bolivia. Su capacidad para resistir el paso del tiempo y adaptarse a nuevos contextos demuestra su relevancia como marco esencial para el funcionamiento de una prensa libre y responsable. Al garantizar la independencia editorial, la fiscalización de los poderes, la defensa de los derechos ciudadanos y el fortalecimiento de la democracia, La ley de Imprenta de 1925 establece un marco esencial para el funcionamiento de una prensa libre y responsable contribuyendo al desarrollo de una democracia más justa y transparente.
En palabras de Voltaire, que sintetizan el espíritu de esta normativa: “Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”.