La bancarización de operaciones de compra y venta de bienes y servicios por un valor igual o superior a Bs 50.000 no es un impuesto, sino una obligación para los contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que está vigente desde el año 2004; y que a partir del 1 de enero de 2025 se podrá hacer por un nuevo sistema mediante Internet, a través del “Registro Auxiliar de Bancarización SIAT”, subrayó el presidente de la Administración Tributaria, Mario Cazón.
La autoridad lamentó la tergiversación de la información sobre este nuevo servicio digital gratuito, con nuevos beneficios tecnológicos diseñado por la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el envío en línea de dicha información, que con anterioridad se realizaba por un aplicativo de escritorio.
Recordó que la obligación del envío de esa información fue establecido inicialmente el 9 de enero de 2004, mediante el Decreto Supremo N° 27310, que reglamenta el numeral 11 del artículo 66 de la Ley 2492, que disponía que las compras por importes mayores a cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (50.000 UFV), debían ser acreditadas, por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente.
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, se cambió ese monto mínimo a Bs 50.000, a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Por lo tanto, “no es un impuesto nuevo ni nada parecido, sino simplemente el acto de respaldar la operaciones con documentos emitidos por entidades financieras reguladas por la ASFI y el envío de información a Impuestos Nacionales por esas operaciones de compra y venta de bienes y servicios por valor igual o superior a Bs 50.000”.
Cazón declaró que “quienes están en este momento distorsionando, esta información, que Impuestos Nacionales dio con claridad, solo buscan crear malestar entre la población”; cuando en realidad la bancarización está vigente y se aplica desde el año 2004 y el Registro Auxiliar de Bancarización es un nuevo producto digital del SIN para facilitar el envío de esta información.
El SIN emitió el 20 de septiembre de 2024 la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000021 “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago”, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
Esta RND se puede leer en su integridad en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, X e Instagram.
El SIN da cursos de capacitación presenciales y virtuales a los contribuyentes del Régimen General para que puedan cumplir con esta obligación tributaria de acuerdo con la mencionada normativa. También se capacita a los contadores para que de igual manera coadyuven a sus clientes. Además, cuenta con videos tutoriales en sus cuentas oficiales en Facebook, YouTube, Instagram y X.
¿Quiénes deben bancarizar?
La RND Nº 102400000021 alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor que Bs 50.000, sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Envío de información
El contribuyente deberá enviar mensualmente la información a través del “Registro Auxiliar de Bancarización” de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, de acuerdo al siguiente cronograma:
MES | FECHA DE VENCIMIENTO |
Enero | Último día hábil de marzo |
Febrero | Último día hábil de abril |
Marzo | Último día hábil de mayo |
Abril | Último día hábil de junio |
Mayo | Último día hábil de julio |
Junio | Último día hábil de agosto |
Julio | Último día hábil de septiembre |
Agosto | Último día hábil de octubre |
Septiembre | Último día hábil de noviembre |
Octubre | Último día hábil de diciembre |
Noviembre | Último día hábil de enero de la siguiente gestión |
Diciembre | Último día hábil de febrero de la siguiente gestión |
La información de la Gestión 2024 y las gestiones anteriores deberán enviarse en el Registro Auxiliar de Bancarización del SIAT, de acuerdo ¿ a las siguientes fechas:
Último dígito del NIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0-1 | 5 de febrero de 2025 |
2-3 | 6 de febrero de 2025 |
4-5 | 7 de febrero de 2025 |
6-7 | 8 de febrero de 2025 |
8-9 | 9 de febrero de 2025 |