Una madre de 60 años y su hija de 27 años fueron detenidas preventivamente en la cárcel de Obrajes, en La Paz, Bolivia, durante casi cuatro meses por portar siete gramos de marihuana. Este caso ha generado controversia y ha puesto de manifiesto un vacío legal en la Ley 1008 del país.
El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, ha expresado su preocupación por este caso, señalando que el artículo 49 de la Ley 1008 necesita una definición clara sobre la cantidad máxima de droga que se puede poseer legalmente para consumo personal. En su cuenta de X (antes Twitter), Callisaya afirmó que este incidente demuestra la necesidad de evitar la arbitrariedad de las autoridades y garantizar el debido proceso, sin importar la nacionalidad de las personas involucradas.
Vacío legal en la Ley 1008
El artículo 49 de la Ley 1008 establece que aquellos que sean sorprendidos en posesión de cantidades mínimas de droga para consumo personal deben ser internados en un instituto de farmacodependencia para su tratamiento. Sin embargo, no se especifica claramente cuál es la cantidad máxima permitida para el consumo personal inmediato.
Detención y proceso legal
Madre e hija fueron detenidas en marzo en el aeropuerto de El Alto, cuando regresaban a su país después de dos semanas de vacaciones en Bolivia. Inicialmente, las autoridades abrieron un caso por narcotráfico, pero los abogados lograron cambiar el tipo penal a consumo. La madre fue liberada hace una semana después de ser sobreseída del caso, mientras que la hija recibió una multa de Bs 250 y fue liberada este viernes.
Este caso ha generado debate sobre la necesidad de revisar y aclarar la legislación relacionada con la posesión de drogas para consumo personal en Bolivia, con el objetivo de evitar situaciones injustas y garantizar el respeto a los derechos de las personas involucradas.