La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Nelly Arista, declaró el miércoles 18 de octubre que la actividad es totalmente legal y que sus colegas utilizaron un reglamento que no está en vigencia para rechazar el seguimiento.
Arista aseguró que su voto se dio en cumplimiento de las normas, específicamente al artículo 11 de la Constitución, que establece la legalidad y legitimidad de los cabildos; además, recordó que el TSE siempre debe actuar bajo los criterios de publicidad y transparencia.
Diferencias en informes legales
Fue con estas bases que la vocal se remitió al informe legal 090 del director jurídico y no al del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), como lo hicieron los otros cuatro vocales que votaron por no acompañar el cabildo en El Alto.
Protocolo sin publicación oficial
Según explicó, el informe del Sifde se basó en un protocolo que no fue publicado en ninguna página oficial, por lo tanto, no es legal y no tiene efecto sobre ninguna actividad; en ese sentido, no se respetó el principio de publicidad.
No cumplimiento del plazo establecido
En este protocolo sin publicar está establecido un plazo de diez días para presentar la convocatoria al TSE. Este factor fue el principal por el cual los otros vocales decidieron votar en contra del acompañamiento, debido a que este requisito no se habría cumplido.
Reconocimiento constitucional del cabildo
No obstante, Arista explicó que esta situación no es un argumento válido para invalidar las determinaciones del cabildo porque este recurso está reconocido por la Constitución, ley jerárquicamente superior a cualquier normativa o protocolo.
Derecho de presentar recurso de nulidad
En ese sentido, dio a entender que los promotores del cabildo, que en este caso son las organizaciones sociales «arcistas», tienen el derecho de presentar un recurso de nulidad ya que se les aplicó una regulación que no era de conocimiento público, por lo tanto, no había forma de que la cumplieran.