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TSE modifica reglamento para que parejas homosexuales legalicen su unión

Imagen referencial / ANF
Con esta modificación, se incorporan al ordenamiento jurídico disposiciones regulatorias que permiten el registro de uniones entre personas del mismo sexo.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha modificado el Reglamento de Uniones Libres con el objetivo de permitir que las parejas homosexuales puedan legalizar su unión en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales, cumpliendo los mismos requisitos y plazos para garantizar sus derechos.

Según informó Javier Hinojosa, director nacional del Servicio de Registro Cívico (Serecí), «con la modificación del reglamento ahora existe una base normativa para que el Serecí pueda atender estas solicitudes sin complicaciones ni interpretaciones sobre el principio de favorabilidad o igualdad».

La modificación del reglamento se realizó mediante la resolución TSE-RSP-ADM N° 0175/2023, emitida el 22 de junio, luego de haber sido notificada a la Sala Plena del TSE con la Sentencia Constitucional 0577/2022 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Cabe señalar que con la Ley 603 se abolió el concubinato para dar paso a la unión libre. Foto: Pexels


Incorporación al ordenamiento jurídico de uniones entre personas del mismo sexo

Con esta modificación, se incorporan al ordenamiento jurídico disposiciones regulatorias que permiten el registro de uniones entre personas del mismo sexo. Anteriormente, el reglamento estaba enfocado únicamente en la unión de personas de diferente sexo, por lo que se ha realizado una redacción más genérica para abarcar todas las situaciones.

Oficinas de Registro Cívico deberán actuar conforme a nuevo marco normativo

Javier Hinojosa también mencionó que todas las oficinas de Registro Cívico en los nueve departamentos deberán actuar conforme a este marco normativo. Además, señaló que se eliminó la parte referente a los aranceles en el artículo 18 del reglamento, ya que existe otra norma específica sobre este tema según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 076/2017, aprobada por la Sala Plena del TSE en marzo de 2017.

No se exigieron requisitos adicionales para uniones previas

Es importante destacar que no se exigieron requisitos adicionales como un compromiso de convivencia y que las uniones libres reconocidas antes de la emisión pública de la Sentencia Constitucional 0577/2022 por parte del TCP fueron realizadas bajo el amparo de la Resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

/NVY


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