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Restricción vehicular por el Día del Niño coincidirá con el Domingo de Resurrección

Reiteran vigencia de la ley “Día por mi derecho a disfrutar y transitar libremente por las calles de mi ciudad” / LA PATRIA ARCHIVO
Cada domingo cercano al 12 de abril, todas las actividades particularmente de la transitabilidad de las movilidades, no pueden transitar, ese día la familia debe disfrutar.

Este año, las actividades de esparcimiento en conmemoración al Día del Niño y la restricción vehicular con motivo de celebrar el denominado “Día por mi derecho a disfrutar y transitar libremente por las calles de mi ciudad”, coincidirá con el Domingo de Resurrección este próximo 9 de abril en el horario de 06:00 hasta las 18:00.

El presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal de Oruro (CMO), Freddy Mamani, confirmó la vigencia de la Ley Municipal Nº 032/2016 que dispone la paralización del parque automotor el domingo precedente al Día del Niño que se recuerda el 12 de abril de cada año, con el objeto de constituir un espacio libre para el desarrollo de actividades familiares y deportivas.

“Cada domingo cercano al 12 de abril, todas las actividades particularmente de la transitabilidad de las movilidades, no pueden transitar, ese día la familia debe disfrutar, desde la Comisión de Asuntos Legales hicimos llegar al pleno del Concejo para que ellos puedan emitir una minuta de comunicación al alcalde (Adhemar Wilcarani), teniendo en cuenta que ese día se pueda cumplir como indica la ley”, aseveró Mamami.

Asimismo, para ese día se dispone que todos los parques infantiles del municipio deben ofrecer ingreso gratuito a los niños y diversas entidades Estatales, sector privado, instituciones educativas y sociedad civil, en general, podrán realizar u organizar, actividades de sensibilización, concienciación, artísticas, culturales y deportivas, las que podrán ser desarrolladas en vías públicas, así como en plazas y parques en general, con enfoque al Día del Niño.

RESTRICCIONES

La normativa establece la prohibición de la circulación de vehículos públicos y privados, y motorizados que utilicen algún tipo de carburante; con carácter excepcional y en casos de emergencia se autoriza el paso de vehículos tales, como ambulancias, patrullas, motorizados militares, de bomberos y fúnebres; asimismo, se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas.


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